REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 13 de Junio de 2011

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana AMAL EL CHOUFI DE MOURCHED, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.581, y domiciliada en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la calle Sucre, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS MAS OCHO METROS PUNTO TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS, IGUAL A TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (368,37 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle Sucre, en 19,11+1.39=20,50 mts; Sur: Con Familia Pérez, en 19,11+1,40=20,51 mts; Este: Con Ipostel, en 5,50+6=11,50 mts; y Oeste: Con Wilfredo Loggiodice, en 28,00 mts; según se evidencia de Rectificación de Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 09-03-2011; cuyas bienhechurias consisten en: Una casa en planta baja con cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, cocina empotrada, corredor y porche de platabanda y dos baños internos; Anexo tiene un local comerciadle platabanda y puertas de Santa Maria; Planta Alta dos (2) apartamentos cada uno con las siguientes características: tres (3) habitaciones, dos (2) baños uno (1) interno y uno (1) externo, sala, comedor, cocina empotrada, piso de caico, lavandero, balcón, techo de acerolit con yeso y machihembrado; las cuales tienen una inversión de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos NILDA NINETT JIMÉNEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.979.997, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y CARLOS RAMON CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.673, de estado civil soltero, domiciliado en población de San Juan de Payara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana AMAL EL CHOUFI DE MOURCHED, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.581, y domiciliada en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-31. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-31