REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 15 de Junio de 2011

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano ARGENIS JOSE CARMONA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.389, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo, ubicado en el sector “El Casareño”, Parroqia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Miguel Barrios, en 20,00 mts; Sur: Con Ejidos Municipal, en 20,00 mts; Este: Con Carretera Nacional, en 20,00 mts; y Oeste: Con Sra. Carmen Bohórquez, en 20,00 mts; según se evidencia de Renovación de Contrato de Arrendamiento Nº 156 otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 11-05-2011; cuyas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, compuesta de cuatro (4) habitaciones dormitorios, una (1) sala-comedor, cocina empotrada, piso de cemento pulido y cerámica, techo de zinc y acerolit, tres (3) baños internos con sus accesorios, un (1) lavandero, dos (2) depósitos, un (1) porche, un (1) pozo de agua profundo para consumo humano y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos LERMAN JOSE CASTILLO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.757, de estado civil soltero, con domicilio en el sector “Las Trincheras” Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JOSE ISMAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.047.866, de estado civil soltero, domiciliado en la Urb. Francisco Montoya II, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano ARGENIS JOSE CARMONA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.389, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-40. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-40