REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por sus firmantes. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRIGUEZ, RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ CARMONA y MARIA LUVIA RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.668.635, 5.360.130 y 5.359.496, respectivamente, de éste domicilio; quienes actuando por sus propios derechos han solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (199,05 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Sector San Juan Calle Páez, en 9,50 mts; Sur: Con Rafael Rodríguez, en 9,50 mts; Este: Con Ruth Rodríguez, en 21,00 mts; y Oeste: Con Calle Melquiades Caraballo, en 21,00 mts; según se evidencia de Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 04-10-2010; consistentes de una (01) casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones dormitorio, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, los solicitantes pidieron al Tribunal se le tomara declaraciones a las ciudadanas YENNY MARIBEL FIGUEREDO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.574, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y AIDEZ YOLANDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.559.707, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por los solicitantes y por cuanto manifiestan no tener documento alguno que les acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRIGUEZ, RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ CARMONA y MARIA LUVIA RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.668.635, 5.360.130 y 5.359.496, respectivamente, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-20. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-20