REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano NEPTALI FUENTES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.300, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (1.571,92 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Terreno Ocupado, en 39,20 mts; Sur: Con Calle en proyecto, en 39,20 mts; Este: Con Casa de Rosa Zerpa, en 40,10 mts; y Oeste: Con Módulo de Contención, en 40,10 mts; según se evidencia de Contrato de Renovación de Arrendamiento suscrito por el prenombrado Municipio de fecha 12-11-2010; cuyas bienhechurías consisten en un (1) local de doce metros de largo por nueve metros de ancho (12x9 mts), techo de zinc, estructura de concreto armado, una pared por el lateral izquierdo, piso de tierra; las cuales tienen una inversión de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos FERNANDO ELIAS FARFAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.664, de estado civil Casado, con domicilio en la Av. “Fuerzas Armadas” Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure e IVAN DE JESUS BETANCOURT MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.559.679, de estado civil soltero, domiciliado en la Urb. Francisco Montoya II, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano NEPTALI FUENTES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.300, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-43. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-43