En el día de hoy, ocho de Junio del año Dos Mil Once (08-06-2.011), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) sale de traslado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se constituyó específicamente en los terrenos que conforman la Finca denominada “Hato Juan Florencio”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a fin de realizar la Inspección Judicial a que se contrae la solicitud hecha por el abogado en ejercicio VICENTE LEONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.621.224, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA HERNANDEZ S.A.” (PROHESA), quien se encuentra presente en éste acto. Custodian al Tribunal en la realización de la presente Inspección una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por los siguientes funcionarios: Sgto Mayor 3ra RAMON YIVIR; Sgto 2do FLORES ELIAS; Sgto 2do VIELMA ESCALONA y el Sgto 2do RICO ORDOÑA. En éste estado el Tribunal designa al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.038, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, como Práctico Experto Agropecuario a los fines de que asista al Tribunal en la ejecución de la presente Inspección Judicial. Estando presente el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. Así mismo, el Tribunal designa como Práctico fotógrafo al ciudadano OSWALDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.134.037 y con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, quien estando presente aceptó dicha designación y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal autorizo al práctico Fotógrafo ciudadano OSWALDO YEPEZ plenamente identificado para que tome veinte (20) fotografías en los lugares a inspeccionar de acuerdo a los ocho (08) particulares que se especifican en la presente solicitud, con una cámara fotográfica marca OLYMPUS; modelo STYLUS 720-SW; fijándose un término de cinco (05) días hábiles para que dicho práctico consigne ante la sede de este Tribunal los resultados de las mismas. Seguidamente el Tribunal pasa a cumplir su cometido haciéndolo en los términos siguientes: En lo referente AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia de que en el sitio denominado “Hato Juan Florencio” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo se observan los siguientes inmuebles: Una (01) casa principal de mampostería, techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento, tres (03) habitaciones con ventanas y puertas metálicas, con corredor principal; y una (01) casa adyacente de tres (03) habitaciones con piso de cemento, puertas de hierro, techo de zinc y estructura metálica, tres (03) baños para ducha y dos (02) baños con inodoro, un lavamanos adjunto a una de las paredes laterales de los baños, además una cocina aledaña con piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, estructura metálica, con puerta de hierro, un (01) mesón de cemento con dos (02) bancos metálicos, también se observa un patio aledaño a la casa principal con piso de cemento de forma irregular; Una (01) construcción de tanque de agua con concreto armado, un (01) molino de estructura metálica con tubería conectado a una bomba de agua manual con pozo profundo; Se observa la cerca de la casa principal con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre en buen estado; además de la existencia de un galpón de deposito de insumos agrícolas de construcción de cemento, con estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc, con dos divisiones para deposito; se observa un segundo galpón con 18 x 11 metros aproximadamente, con estructura metálica, techo de zinc y piso de tierra; Un (01) galpón de construcción de cemento, con techo de zinc y estructura metálica para almacenamiento de sal; la casa se encuentra cercada con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; Un (01) corral de aproximadamente 28 x 25 metros de estantillos de madera y cinco pelos de alambre; Cuatro (04) corrales de estantillos de madera con cinco pelos de alambre con seis puertas divisorias de hierro; Dos (02) cosos, uno de construcción de hierro y otro de madera relacionados entre si ambos con una estructura metálica y techo de zinc: Se observan alrededor de la casa árboles frutales como limón y mango; Se observa una pista de aterrizaje de 500 metros aproximadamente con relleno de tierra y una capa de ripio rojo. El Tribunal deja constancia de que todas las bienhechurias y las cercas perimetrales se encuentran en buen estado y mantenimiento y observa que no se encuentra ningún tipo de objetos muebles. En lo referente AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que en el sitio denominado Hato Juan Florencio se observaron: - Una (01) Tradilla; - Una (01) Rotativa de dos (02) remaches y un (01) Tractor marca: LANDINI; dichas maquinarias se encuentran en buen estado y funcionamiento. En lo referente AL PARTICULAR TERCERO: Se deja constancia de que el asistente del administrador del Hato presento a la vista del Tribunal la nómina del personal fijo que labora en el Hato JUAN FLORENCIO, de la cual se anexo copia simple a la presente inspección marcada con letra “A”, y cuya descripción es la siguiente: Personal Directo o Fijo: - Ciudadano: HENRIS YOLIS CONTRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.321.463, quien se desempeña como Caporal desde el 16/04/2004; devengando un sueldo de BsF 1.955 mensuales; - Ciudadano: RAFAEL SIMON SINFONTE, titular de la cedula de identidad N° 12.584.702, quien se desempeña como Tractorista desde el 01/04/2005; devengando un sueldo de BsF 1.317 mensuales; -Ciudadano: CARO JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.620.399, quien se desempeña como Tractorista desde el 24/02/2007; devengando un sueldo de BsF 1.317 mensuales; - Ciudadano: GARCIA LUCIO TOLED, titular de la cedula de identidad N° 18.015.173, quien se desempeña como Trillador desde el 17/05/2005; con una remuneración de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: TOVAR LIJIA REVOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° 20.723.601, quien se desempeña como E.C.O desde el 10/03/2008; con una remuneración de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: TOVAR F. RAMON, titular de la cedula de identidad N° 15.681.811, quien se desempeña como F.U.N.D.A desde el 01/03/2008; devengando un sueldo de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: JOSE LAYA CONTRERA, titular de la cedula de identidad N° 10.624.302, quien se desempeña como Trillador desde el 01/02/2008; devengando un sueldo de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: GARCAI PALACIO LUCIO, titular de la cedula de identidad N° 9.059.113, quien se desempeña como F.U.N.D.A desde el 15/09/2008; con una remuneración de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: JESUS CARDOSA, titular de la cedula de identidad N° 8.194.057, quien se desempeña como Trillador desde el 17/05/2009; con una remuneración de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: JAVIEL BEROE, titular de la cedula de identidad N° 18.631.213, quien se desempeña como F.U.N.D.A desde el 22/06/2011; devengando un sueldo de BsF 1.224 mensuales; Observando y corroborando este Tribunal la existencia de los mismos y dejando constancia de que el todo personal labora en condiciones optimas y con todos los implementos respectivos, acordes con las funciones que desempeña cada uno de ellos. En lo referente AL PARTICULAR CUARTO: Se deja constancia de que el asistente del administrador del Hato Juan Florencio presento a la vista del Tribunal copias del Inventario de Campo donde se señalan los semovientes que se encuentran pastando dentro de los potreros del Hato y de los cuales se anexa copia simple a la presente inspección marcados con las letras “B”, “C” y “D”, donde se observan los diferentes hierros o señales de identificación: ; descritos de la siguiente forma: En el Hato “Juan Florencio” la cantidad de: - Dos (02) toros padres; - Dos (02) mautes; - Seis (06) vacas; - Cuarenta y dos (42) vaquillas; - Treinta (30) novillas; - Ocho (08) mautas y dos (02) becerros machos herrados. Asi mismo se señalan la cantidad de: - Ciento cincuenta y dos (152) vacas; - Sesenta y cinco (65) vaquillas; -Tres (03) mautas; - Dieciseis (16) becerros machos herrados y veinticuatro (24) becerros hembar herrados; ganado del tipo bufalino. En la Fundación “Las Cocuizas”: ciento nueve (109) vacas; - Ciento cincuenta y tres (153) vaquillas; - Ciento veintisiete (127) novillas; - Veintidos (22) mautas; - Cinco (05) Becerros machos y diez (10) hembras herrados. Constatando este Tribunal la existencia de los mismos con asesoramiento del practico experto en ganadería plenamente identificado. En este estado, el asistente del administrador del Hato hace la observación de que una cantidad de dos mil setecientas (2.700) novillas que se encuentran pastando dentro de los potreros del Hato Juan Florencio permanece allí solo durante la época de invierno debido a las condiciones de la sabana. Así mismo el Tribunal observo una cantidad de ciento treinta y nueve (139) equinos descritos de la siguiente forma: - Un (01) padrote; - Sesenta y tres (63) yeguas; - Trece (13) potrancas; - Doce (12) potros; - Tres (03) mulos; - Diecisiete (17) machos y dieciocho (18) hembras nuevos herrados y; - Siete (07) hembras y tres (03) machos orejanos. Observando y corroborando el Tribunal la existencia de los mismos. En lo referente AL PARTICULAR QUINTO: Se deja constancia de que el asistente del administrador del Hato presento a la vista del Tribunal la nómina del personal fijo que labora en las fundaciones del Hato JUAN FLORENCIO, de la cual se anexo copia simple a la presente inspección marcada con letra “A”, y cuya descripción es la siguiente: Personal Directo o Fijo: - Ciudadano: HENRIS YOLIS CONTRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.321.463, quien se desempeña como Caporal desde el 16/04/2004; devengando un sueldo de BsF 1.955 mensuales; - Ciudadano: RAFAEL SIMON SINFONTE, titular de la cedula de identidad N° 12.584.702, quien se desempeña como Tractorista desde el 01/04/2005; devengando un sueldo de BsF 1.317 mensuales; -Ciudadano: CARO JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.620.399, quien se desempeña como Tractorista desde el 24/02/2007; devengando un sueldo de BsF 1.317 mensuales; - Ciudadano: GARCIA LUCIO TOLED, titular de la cedula de identidad N° 18.015.173, quien se desempeña como Trillador desde el 17/05/2005; con una remuneración de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: TOVAR LIJIA REVOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° 20.723.601, quien se desempeña como E.C.O desde el 10/03/2008; con una remuneración de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: TOVAR F. RAMON, titular de la cedula de identidad N° 15.681.811, quien se desempeña como F.U.N.D.A desde el 01/03/2008; devengando un sueldo de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: JOSE LAYA CONTRERA, titular de la cedula de identidad N° 10.624.302, quien se desempeña como Trillador desde el 01/02/2008; devengando un sueldo de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: GARCAI PALACIO LUCIO, titular de la cedula de identidad N° 9.059.113, quien se desempeña como F.U.N.D.A desde el 15/09/2008; con una remuneración de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: JESUS CARDOSA, titular de la cedula de identidad N° 8.194.057, quien se desempeña como Trillador desde el 17/05/2009; con una remuneración de BsF 1.224 mensuales; - Ciudadano: JAVIEL BEROE, titular de la cedula de identidad N° 18.631.213, quien se desempeña como F.U.N.D.A desde el 22/06/2011; devengando un sueldo de BsF 1.224 mensuales; Observando y corroborando este Tribunal la existencia de los mismos y dejando constancia de que el todo personal labora en condiciones optimas y con todos los implementos respectivos, acordes con las funciones que desempeña cada uno de ellos. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el sitio denominado “Fundación Santa Marta” se observa: - Una (01) casa de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento una cocina, un corredor, tres habitaciones con puertas de hierro y ventanas con protectores, un lavandero con estructura metálica y techo de zinc, con su cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; Una (01) tanquilla de agua de 10 metros aproximadamente en forma circular conectada a un molino de estructura metálica con tuberías pvc de 1 pulgada y su respectiva bomba de agua manual con pozo profundo; una construcción de columnas de cemento para tanque de agua aéreo; un pozo séptico adyacente a la fundación. Acto seguido, siendo las 12:50 p.m., se traslado este Tribunal hasta el sitio denominado Fundación “Las Cocuizas”, en el cual se observo: Una (01) casa de habitación familiar de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, tres (03) habitaciones con sus puertas de hierro y ventanas con protectores, una (01) cocina, un lavandero de estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento; Un (01) molino de estructura metálica con tubería y tanquilla conectado a una bomba de agua manual con pozo profundo; la fundación se encuentra cercada con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; dos corrales de 25 x 25 metros aproximadamente de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; Se observaron diversos árboles frutales entre ellos mangos y limón. Se deja constancia de que todas las fundaciones cuentan con antenas y servicio de radio para comunicación con la sede principal del Hato Juan Florencio. En cuanto AL PARTICULAR SEXTO: Este Tribunal se abstiene de dejar constancia en virtud de no encontrarse el mismo constituido en los predios que conforman el Hato Juan Mateo. En cuanto AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal deja constancia de que no existe ningún centro genético. Es todo. En lo referente AL PARTICULAR OCTAVO: Solicita el derecho de palabra el abogado VICENTE LEONE, Apoderado Judicial y concedido como le fue expuso: “En cuanto al particular sexto solicito de este honorable Tribunal, en virtud de que hubo un error de transcripción en cuanto a la impresión del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal en la inspección respectiva, se deje constancia si existe algún pisatario que ocupe los terrenos que conforman el “Hato Juan Florencio” y en calidad de que se encuentran ocupando el espacio donde están ubicados; y si estos mismos poseen o tienen algún tipo de permisología para ocupar el predio. Es todo”. Acto seguido el Tribunal acuerda lo solicitado y deja constancia de que si existen pisatarios ocupando parte de las bienhechurías del Hato Juan Florencio, observando este Tribunal un aproximado de quince (15) personas entre mujeres, niños y hombres, quienes manifestaron voluntariamente a este Tribunal “que ellos se encontraban ocupando el mismo con el propósito de rescatar las tierras que conforman dicho Hato por cuanto consideran que éstas se encuentran improductivas”; y a su vez este Tribunal les solicito si poseían alguna documentación de Institución alguna que les acreditara la permanencia en la misma, a lo cual respondieron: “que no poseen documento alguno que les acredite la permanencia dentro de esos predios, solamente se amparaban en el apoyo del “Frente Campesino” de la zona”. No habiendo más particulares a que hacer referencia se concluyó la práctica de la presente Inspección Judicial siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), por lo que se ordena el regreso a su sede natural y una vez consignado y agregado en autos el informe fotográfico, devolver las resultas de la presente Inspección Judicial al Comitente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA EJECUTOR (Fdo) ABOG. PAULA C. GRAU R; EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) EUDYS MIRABAL; EL ALGUACIL (Fdo) JEAN CARLOS DELGADO; EL SOLICITANTE (Fdo) ABOG. VICENTE LEONE; EL PRÁCTICO EXPERTO EN GANADERIA (Fdo.) JOSE LUIS RODRIGUEZ; EL FOTOGRAFO (Fdo) OSWALDO YEPEZ; LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL QUE CUSTODIARON AL TRIBUNAL (Fdo).
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