REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ANA CRISTALIA TORRES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.545.297, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: HENRY ALEXANDER HIDALGO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.862, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 601- 2.011.
Visto el convenimiento de esta misma fecha Catorce (14) de Junio del dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos HENRY ALEXANDER HIDALGO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.862, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure. y la ciudadana: ANA CRISTALIA TORRES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.545.297, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano HENRY ALEXANDER HIDALGO FIGUEIRA antes identificado se comprometió a: PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS).
SEGUNDO: comprarle en el mes de Agosto de cada año, los útiles y ropa escolar a cada uno de sus hijos.-
TERCERO: comprarle en el mes de Diciembre, los estrenos propios de la época navideña.-
CUARTO: aportar el cien por ciento 100% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana ANA CRISTALIA TORRES HIDALGO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano HENRY ALEXANDER HIDALGO FIGUEIRA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, HENRY ALEXANDER HIDALGO FIGUEIRA Y ANA CRISTALIA TORRES HIDALGO, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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