REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: SERGIO ANTONIO FUENTES.-
ABG. ASISTENTE: CARMEN DOLORES MARIN.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº S-387-2.011.-
RESOLUCION AUTONOMA RESUELTA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SERGIO ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Ali Primera, Carretera Nacional vía Elorza de esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.185.152; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN DOLORES MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.063, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: SERGIO ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Ali Primera, Carretera Nacional vía Elorza de esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.185.152; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por un local comercial y una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Ali Primera, Carretera Nacional vía Elorza de esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con un área de Quinientos Sesenta y Cuatro metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (564,03 mts2), alinderada así: NORTE: Instalaciones del M.A.T., ahora residencias familiares; SUR: Carretera Nacional, con retiro de quince metros que hace su frente; ESTE: Casa que es o fue de la Señora “Carmen Eloisa Salas” y OESTE: Casa de familia, que es o fue la Señora “Carolina Bohorquez”; construida con materiales actos para dicha construcción, paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, puertas de hierro con protectores de hierro, portones de correderas y portones fijos, y acabado en friso, servicios sanitarios, de cloacas, agua de consumo humano y servidas, drenajes y otros. Las mencionadas bienhechurías se encuentran distribuidas de la forma siguiente: casa de habitación en construcción con tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, un (01) depósito, un (01) corredor, un (01) taller con habitación interna, y un (01) salón de venta. Todo debidamente cercado con paredes de bloques. Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad según constancia emitidas por el referido ente; actualmente tramitando la compra-venta, como se evidencia en documento de solicitud y en recibo de caja N° 007202, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, en fecha 15 de Marzo de 2011; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías el ciudadano: SERGIO ANTONIO FUENTES la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Bs. 554.550,52), fomentadas a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-387-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya