REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: CARMEN IRENE ARAQUE.-
ABG. ASISTENTE: MIGUEL A. GARBI .-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº S- 388-2.011.-
RESOLUCIÓN AUTONOMA RESUELTA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN IRENE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.053; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Miguel A. Garbi , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.733, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN IRENE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.053; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa apta para habitación familiar, con un área de construcción de dieciséis metros (16mts) de fondo por nueve metros (9 mts) de frente para un total de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 mts2), construida en obra limpia y acabado de primera, todas las paredes internas y externas de bloque y cemento totalmente frisados y pintado, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro y vidrio. Las mencionadas bienhechurías se encuentran distribuidas de la forma siguiente: cinco (5) habitaciones todos con sus respectivos baños internos con todos sus accesorios, un (01) baño adicional completamente equipado; una (01) cocina empotrada con cerámica, sala-comedor, una sala de star, un área de lavandería, sistemas de instalaciones eléctrica externa e interna, sistema de cloacas y aguas servida. Las referidas bienhechurías se encuentra construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el N° 06, folios 041 – 046 en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la Secretaría de la Sindicatura Municipal, en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008); dicho terreno consta de cuarenta y ocho metros (48 mts) de frente por cincuenta y dos metros (52 mts) de fondo para un total de Dos mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (2.496 mts2), totalmente cercado con alambre alfajor; ubicado en el sector Barrio Yopito, calle principal, frente a la Redoma “El Arpa” Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderada así: NORTE: Terreno y casa de Jesús Araque; SUR: Terreno y casa de Francisco González ; ESTE: Calle principal Yopito y OESTE: Ejidos Municipales.- En la referida bienhechuría la ciudadana CARMEN IRENE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.053, hizo una inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurias a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-388-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya