REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: NELVIS YUSMARI VASQUE REYES.-
ABG. ASISTENTE: YRAIDA BONA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S-389-2.011.-
Resolución Autónoma Resuelta
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELVIS YUSMARI VASQUE REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.145.776; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRAIDA BONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.531, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NELVIS YUSMARI VASQUE REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.145.776; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa apta para habitación familiar, ubicada en el sector Barrio Yopito, Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños internos y otro externo, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada y un lavadero; construida con piso de granito, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit y platabanda, ventana y puertas de madera y rejas de hierro, un garaje, un galpón totalmente techado con acerolit.- Las referidas bienhechurías se encuentran totalmente cercada con paredes de bloques y cemento; rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en el Libro de Contrato de Arrendamiento que lleva la Sindicatura Municipal en fecha 07-06-2.004; dicho terreno consta de quince metros (15 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, para un total de trescientos metros cuadrados (300 mts2), alinderada así: NORTE: Casa de José Padrón; SUR: Casa de Rosa Vásque; ESTE: Casa de habitación familia Valero y OESTE: Caño Caicara.- En la referida bienhechuría la ciudadana NELVIS YUSMARI VASQUE REYES, hizo una inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-389-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya