REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER SANTANA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.326, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADA: YUSMELYS TERESA CESAR ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.570.527, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 591-2011.
Visto el anterior convenimiento de fecha tres (03) de Junio del dos mil once (2011), suscrito por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SANTANA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.326, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana YUSMELYS TERESA CESAR ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.570.527, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano EDGAR ALEXANDER SANTANA TOVAR antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: cancelar los montos atrasados a partir de la presente fecha, de la siguiente forma, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS) MENSUALES, discriminados así: OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (850,00 BS) que corresponde al monto atrasado y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350.00 BS) que corresponde al monto mensual, para así no insolventarme nuevamente.-
Por su parte, la ciudadana YUSMELYS TERESA CESAR ROMAN en su carácter de madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano EDGAR ALEXANDER SANTANA TOVAR en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EDGAR ALEXANDER SANTANA TOVAR Y YUSMELYS TERESA CESAR ROMAN, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201 de la Independencia Y 152 de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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