REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTES: HENRY ROBERTO MARTINEZ Y BERTHA RAFAELA DELGADO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°s V- 15.924.485 Y 26.168.147, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO CARLOS ARMANDO DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 114.604.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 857-2009
Los ciudadanos HENRY ROBERTO MARTINEZ Y BERTHA RAFAELA DELGADO TOVAR ya identificados, debidamente asistidos por el ABOGADO CARLOS ARMANDO DÍAZ, presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 17 de Diciembre de 2009, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comisionando al efecto al Juzgado del Municipio Páez con sede en Guasdualito.
En fecha 01/02/2010, se recibe comisión proveniente Juzgado del Municipio Páez con sede en Guasdualito, Estado Apure, relativa a la practica satisfactoria de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual corre inserta al folio 13.
En fecha 11 de mayo de 2011, inserta al folio 17 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano HENRY ROBERTO MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931, en la cual solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal acuerda la Notificación de la ciudadana BERTHA RAFAELA DELGADO TOVAR a fines de que manifieste dentro de los tres días siguientes a su notificación, lo que considera conveniente en relación a la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio interpuesta por el ciudadano HENRY ROBERTO MARTINEZ.
Al folio 20, consta boleta de notificación a la ciudadana BERTHA RAFAELA DELGADO TOVAR debidamente cumplida, la cual fue agregada a los autos en fecha 02 de junio de 2011.
En fecha 07/06/2011, comparece la ciudadana BERTHA RAFAELA DELGADO TOVAR y manifiesta no tener objeción respecto de la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio, realizada por el ciudadano HENRY ROBERTO MARTINEZ debido a que no se han reconciliado a la presente fecha.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista del procedimiento anterior, observa:
Los cónyuges HENRY ROBERTO MARTINEZ Y BERTHA RAFAELA DELGADO TOVAR identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que han resuelto separarse de cuerpo y que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 16 de marzo de 2007 según consta de Copia certificada del acta de Matrimonio que obra al folio 03 y su vuelto. Que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio “El matadero” a 150 metros del Modulo Barrio Adentro de la Población de Elorza, del Estado Apure. Asimismo manifestaron que durante el matrimonio no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil dispone:
”Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.”
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el presente caso, el cónyuge ciudadano HENRY ROBERTO MARTINEZ, solicitó mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2011, sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Auto de fecha 17 de Diciembre de 2009, en divorcio, en virtud de que se encuentra suficientemente vencido el lapso de tiempo establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil Venezolano, del Decreto de Separación de Cuerpo dictado por este Tribunal, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación.
Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y la parte debidamente notificada alegó igualmente que no ha habido la reconciliación y; revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por ellos.
En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS HENRY ROBERTO MARTINEZ Y BERTHA RAFAELA DELGADO TOVAR, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 16 de marzo de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) y su vuelto del expediente y signada con el N° 12.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2011. AÑOS 200° de la independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria.,
Abog. Yuriz Díaz
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se registró y publicó la anterior decisión. La Secretaria.
Abog. Yuriz Díaz
Exp.- 857-2009
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