REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 07 de Junio de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, Ciudadana JUANA RAFAELA TOVAR DE SANCHEZ (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.839.719, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: prolongación de la avenida “Bolívar”, mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m). SUR: Canal de por medio con calle sin nombre, mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m). ESTE: terreno y casa de Juana Tovar, mide treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 m) y OESTE: Terreno y casa de la Sucesión Escobar, mide treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Sector Calle Teo Galíndez de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo, todo esto amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit sobre vigas 2x1 y piso de cemento pulido, además, el bien inmueble presenta la siguiente división interna: Tres (03) habitaciones, una (01) sala para cocina, un (01) salón para recibo y comedor y un (01) baño. Cuenta con todos los servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Además la parcela de terreno se encuentra cercada por el lindero sur con bloques de cemento de diez centímetros (10 cm) de espesor, obra limpia y a trece (13) hiladas de alto. Todo por un valor de CEINTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PABLO MARIA ARAQUE ARAQUE y JEAN CARLOS PINTO CORONA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°rs 12.904.716 y 17.690.412; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUANA RAFAELA TOVAR DE SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria Temporal
Rosa Elena González
HB/rg
Exp. 1028-2011
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