REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-13.768-11
En el día de hoy, VIERNES, DIEZ (10) de JUNIO de 2.011, siendo las 2:30 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: YENNIS MARGARITA VELIZ BARCENAS, Titular de la cedula de identidad Nº 18.909.222, F/N:17-11-86, Edad: 23 años, Lugar de nacimiento: San Fernando de Apure, hija de Simona Barcenas (F), y Esteban Véliz (F), Grado de instrucción: bachiller, Dirección: Vía caramacate, sector Monte de sion, al lado de contactv, profesión u oficio. Labores del hogar. Telf: 0426-1447997; NELLYS YURAIMA BOLIVAR NUÑEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.806.444, F/N: 19-04-79, lugar de nacimiento. San Fernando de Apure, Edad: 32 años, hija de carmen Núñez (v), y pedro Bolívar (v), grado de instrucción. 3er año, Dirección: Santa teresa, los vencedores, casa S/N, diagonal a la Iglesia Luz Almirable, Profesión u oficio. Ama de casa, Telf: 0416-0280709; JOSE GREGORIO SOLORZANO RATTIA, Titular de la cedula de identidad Nº 24.985.084, F/N: 22-12-88, Edad. 32 años, Lugar de nacimiento: Estado Apure, hijo de Ana Lucia Rattia (v), y Carlos Solórzano (v), Grado Instrucción 4to grado de primaria, dirección: vía caramacate, sector monte de sion, al lado de contatv, profesión u oficio: Obrero. Telf: 0416-3383287; JOSE GREGORIO AÑEZ BOLIVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 13.256.117, F/N: 26-03-75, Edad: 35 años, lugar de nacimiento: Estado Apure; hijo de Cruz Maria Bolívar (v), y Ramón Idanecio Añez (v), grado de instrucción: 3er grado de primara, Dirección: vía caramacate, sector los cedros, al lado de la cochinera Molina, Profesión u oficio: Obrero. Telf: 0424-3291503. LICONES ALVAREZ JESUS INGINIO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.909.473, F/N. 11-01-86, edad: 25 años, Lugar de nacimiento: San Fernando estado Apure, hijo Rosa Álvarez (v), Elpidio Licones (v), grado de instrucción: 6to grado, Dirección. Vía caramacate sector monte de sion, al lado de contatv, profesión u oficio. Obrero, Telf: no tiene; JOSE RODRIGUEZ GARCIA Titular de la cedula de identidad Nº 9.590.831, F/N: 20-05-59, edad: 52 años, Lugar de nacimiento Achaguas estado apure, hijo de Ramona García (F), pablo Francisco Rodríguez (F), Grado de instrucción ninguno, Dirección: vía caramacate sector las iguanitas, profesión u oficio. Obrero, telf. 0247-8084891. PEDRO ISMAEL IGARZA, Titular de la cedula de identidad Nº 5.361.752, F7N: 09-03-59, edad: 52 años, lugar de nacimiento: San Fernando estado apure, hijo Maria Igarza (v), Pedro gallegos (v), grado de instrucción 1er año de secundaria, Dirección. Comunidad caramacate I, sector el Sur de Rodríguez, cerca de la cooperativa laprolac, profesión u oficio: Obrero. Telf: 0247-6894677, DUBEN HERMOGENES PEREZ TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 13.938.683, F/N: 18-12-75, Edad: 36 años, Lugar de nacimiento: Maracay estado Aragua, hijo de Gledia Tovar (V), y Hermógenes Pérez (V), grado de instrucción: Lic. En educación integral, Dirección. Vía caramacate sector iglesia católica, punto de regencia al lado de la iglesia, profesión u oficio: Obrero. Telef: 0426-3429460. JUAN RAFAEL GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 8.165.654, F/N: 23-06-49, Edad: 62 años, Lugar de nacimiento San Fernando estado Apure, hijo de Brigida Gutiérrez (f), y encarnación Tovar (f), grado de instrucción: no tiene, dirección: via caramacate sector monte de sion, al lado de contatv, profesión u oficio: obrero. Telf: 0416-7341882. ALCIDES BOGIO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad Nº 9.877.419, F/N: 16-07-67, edad. 43 años, lugar de Nacimiento, Guasimal Estado Apure, hijo Maria de Boggio (v), y Rafael Boggio (V), grado de instrucción: bachiller industrial, dirección: Vía caramacate sector las Iguanitas, profesión u oficio: Cría de ganado, tlf. 0424-2446162, HENRY OSWALDO NORIEGA DAZA, Titular de la cedula de identidad Nº 16.271.426, F/N: 23-12-79, edad: 31 años, lugar de nacimiento San Fernando estado apure, hijo rosa daza (v) tomas Noriega (F), dirección: caramacate sector II, fundo los chamos, grado de instrucción. Estudiando segundo año, profesión u oficio: agricultor, telf: 0426-9400931, SANTIAGO ERIBERTO TORTOZA, Titular de la cedula de identidad Nº 10.620.269, F/N: 3-04-1960, edad: 51 años, lugar de nacimiento San Fernando Estado Apure, hijo de Julia Tabares de Pérez (F), y Ramón Antonio Pérez (F), grado de instrucción no tiene, dirección: Caramacate, sector el borracho, por la calle del botadero de basura cuarta casa, profesión u oficio: agricultor, Telf: 0247-5153959, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; y manifiestan los mismos que tienen defensa privada, encontrándose presente el defensor Privado AB. GUSTAVO GRANADOS, quien ejercerá la defensa técnica, de todos los imputados de autos. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, AB. JOSELIN RATTIA, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos YENNIS MARGARITA VELIZ BARCENAS, Titular de la cedula de identidad Nº 18.909.222, NELLYS YURAIMA BOLIVAR NUÑEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.806.444, JOSE GREGORIO SOLORZANO RATTIA, Titular de la cedula de identidad Nº 24.985.084, JOSE GREGORIO AÑEZ BOLIVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 13.256.117, LICONES ALVAREZ JESUS INGINIO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.909.473, JOSE RODRIGUEZ GARCIA Titular de la cedula de identidad Nº 9.590.831, PEDRO ISMAEL IGARZA, Titular de la cedula de identidad Nº 5.361.752, DUBEN HEMOGENES PEREZ TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 13.938.683, JUAN RAFAEL GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 8.165.654, ALCIDES BOGIO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad Nº 9.877.419, HENRY OSWALDO NORIEGA DAZA, Titular de la cedula de identidad Nº 16.271.426, SANTIAGO ERIBERTO TORTOZA, Titular de la cedula de identidad Nº 10.620.269, plenamente identificados en las actuaciones, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el Acta de Investigación Penal, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho uno de los derechos al libre transito, tomando en cuenta los hechos, esta representación fiscal precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia art. 74 DE LA Ley de Transito, en razón de ello el Ministerio Público, hace la siguiente precalificación; así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 numerales 3° en concordancia con el art. 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, que indique el Tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el art. 74 de la Ley de Transito Terrestre, se pregunto a los imputados si deseaban declarar, manifestado DUBEN HERMOGENES PEREZ TOVAR, si desea declarar y expone: “Para empezar este ninguno de nosotros nos hemos resistido a asumir, nosotros fuimos por voluntad propia el convenio que llegamos ahí al protesta pacifica nos iban a levantar a casa de Ofelia Padrón, una un vertedero de basura mas de 77 años, la hidalguía tienen mas de 76 alumnos y la secretaria ejecutiva ya sabia de esto y decidimos atender nosotros fuimos a querer hablar con ella o con el gobernador, hubieron personas que la agredieron, primero nos llevaron a unos luego a otros, nos dijeron que la secretaria estaba en la comandancia de la policía sospechábamos que nos iban a dejar detenidos ella fue hablar con nosotros ella fue primero a la Escuela básica la Hidalguía que no va con la propuesta y llevarla al Colegio de Abogados, los niños de caramacate tengan que ir al lado de la planta en ningún momento nos eso resistido en la comandancia no nos maltrataron, no entendemos en este problema hay jefe de uve, contraloría social, porque nosotros estamos protestando pacíficamente ni siquiera prendemos cauchos para no contaminar el ambiente, nosotros tenemos un oficio, y en la comandancia se regó la voz que ella era la que nos había mandado detenido tengo 33 años, y soy Lic. en educación integral no tengo porque mentir, las cosas están pasando como estoy diciendo. Es todo”. No tienen preguntas la Fiscal y la defensa. De seguida se traslada a la imputada ciudadana YENNIS MARGARITA VELIZ BARCENAS, y expone: “Bueno el problema comenzó cuando estábamos protestando en la calle del borracho a las 10:20 yo iba bajando para la Escuela y me tomaron por sorpresa y dos policías me tomaron a la fuerza y no fueron conforme co eso y un ciudadano me dio un golpe en el señor que si no conocía de leyes, y ellos que yo estaba embarazada, y de allí, no me aprestaron atención medica, no me quisieron pasar la ropa, y para cambiarme y lo que hacían eran reírse de uno yo nada le hable ni le grite solamente porque me iban a llevar detenida cuando iba bajando para la escuela yo dije que estaba embarazada, estaban pacíficamente, ahí no había lanzaderas de piedras, no había groserías, tenia que ir para la Escuela porque tengo a una hija estudiando tienen 7 añitos. Es todo”. Seguidamente la defensa privada, expone: “Ciudadano Juez, la defensa solicita un examen corporal, conforme a lo establecido en el art. 209 del Código Orgánico Procesal penal, en aras pide un examen corporal, que por favor que conste en acta, se deja constancia que presenta hematomas en los brazos, y en el seno, que por razones obvias no procede a mostrar. Es todo”. Seguidamente se procede a trasladar al imputado HENRY OSWALDO NORIEGA DAZA, y expone: “Nosotros estábamos en nuestra protesta apoyando el cierre del basurero ya esta colapsado pedimos hablar con el gobernador que estaba para el alto Apure el segundo comandante, Ramírez, y la secretaria ejecutiva de la gobernación Ofelia Padrón, sacamos una comisión para dirigirnos a hablar con ella nos llevaron hasta el comando de la policía, a ver si teníamos antecedentes, nosotros fuimos voluntariamente porque nos prometió que nos llevaba a la gobernación, y nos lleva para la policía, y de ahí para acá hemos estado retenidos ahí, uno duerme mal, segundo uno tienen familia, y hay una mujer embarazada tiene niño, tenia dolor de cabeza y que salir a exprimirse los senos, porque le dolían mucho, bueno Es todo.” De seguida la Fiscal y defensa no tienen preguntas. El resto de los imputados de autos, manifiestan su deseo de NO QUERER DECLARAR, y cede el derecho de palabra a su defensa. De seguida, le cede el derecho de palabra a su defensor privado AB. GUSTAVO GRANADOS, y expone lo siguiente: “Buenas tardes, expuso sus alegatos, … el art. 83 de nuestro texto fundamental establece que la salud es un derecho fundamental y el Estado esta obligado a asistir y por otro lado el art. 182 establece el Estado esta obligado son estos dos aspectos, el originan la protesta para nadie es un secreto que esto vertedero de basura y el sacarle la escuela de esa comunidad, le estarían ocasionando un daño económico, esas personas no tienen recursos el art. 68 prevé manifestar pacíficamente el art. 46 de nuestra carta fundamental en sus numerales 1 y 2. (procede a dar lectura), ciudadano juez, no se corresponde el acta policial, ni los hechos, encuadran en la precalificación fiscal, que establece el art. 218 del Código Penal, que es la precalificación que hace la representación fiscal, procede a dar lectura, de acuerdo al acta policial, a los hechos, no hay una adecuación jurídica, de admitirse esta precalificación se estarían yendo en contra de los principios constitucionales y procesales, en razón de ello esta defensa solicita: 1.- Nulidad de las actuaciones, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Constitución y los art. 190 y 191 del COPP, recordando la teoría del fruto del árbol envenenado, establecida en el art. 190 ejusdem; 2.- Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas en este tribunal, requiero el control judicial en este procedimiento, así mismo y libertad plena para todos y cada uno de los justiciables por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal Venezolano. 3.- A todo evento solicito copia del acta en el día de hoy. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. JOSELIN RATTIA, a la cual no hizo oposición el defensor Privado AB. GUSTAVO GRANADOS y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, este tribunal, se va a pronunciar: 1.- Sobre las solicitudes de nulidad solicitada por la defensa privada a cargo del abogado Gustavo Granados en la cual invoca nulidad de las actuaciones conforme a lo establecido en el art. 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este juzgador luego de revisa el atado documental considera que a los imputados de autos, pese a los derechos constitucionales que le corresponden en este país en el presente procedimiento no se le han vulnerado derechos constitucionales y procesales ya que los funcionarios actuantes en el acta de investigación penal narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, que dieron origen ala aprehensión de los imputados de autos, así como se configura el tipo penal que ha precalificado el ministerio público, por lo que declara Sin Lugar la misma; 2.- Se decreta en este acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, , 3.- así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguirse acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- se admite la precalificación fiscal, por el delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el art. 74 de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio del Estado Venezolano. 5.- De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el artículo 256 ordinal 3°, 4°, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia, sin informar al tribunal, y caución juratoria, de no cometer hechos nuevos o similares, y abstenerse de cometer nuevos delitos. 6.- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, respecto a la libertad plena de los imputados de autos. 7.- Se declara con lugar la solicitud de copia del acta el día de hoy. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el art. 74 de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de los ciudadanos YENNIS MARGARITA VELIZ BARCENAS, Titular de la cedula de identidad Nº 18.909.222, NELLYS YURAIMA BOLIVAR NUÑEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.806.444, JOSE GREGORIO SOLORZANO RATTIA, Titular de la cedula de identidad Nº 24.985.084, JOSE GREGORIO AÑEZ BOLIVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 13.256.117, LICONES ALVAREZ JESUS INGINIO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.909.473, JOSE RODRIGUEZ GARCIA Titular de la cedula de identidad Nº 9.590.831, PEDRO ISMAEL IGARZA, Titular de la cedula de identidad Nº 5.361.752, DUBEN HEMOGENES PEREZ TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 13.938.683, JUAN RAFAEL GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 8.165.654, ALCIDES BOGIO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad Nº 9.877.419, HENRY OSWALDO NORIEGA DAZA, Titular de la cedula de identidad Nº 16.271.426, SANTIAGO ERIBERTO TORTOZA, Titular de la cedula de identidad Nº 10.620.269, plenamente identificados en autos, de las estipuladas en el Articulo 256 ordinal 3°, 4°, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia, sin informar al tribunal, y caución juratoria, de no cometer hechos nuevos o similares, y abstenerse de cometer nuevos delitos.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, respecto a la libertad plena de los imputados de autos.
QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de copia del acta el día de hoy.
SEXTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia, a los imputados de autos. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación, en el lapso de ley. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo las 4:45 m, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.