REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.806-11
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LEONARDO NARCISO PÉREZ
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se ordena por ante esta Representación Fiscal, el correspondiente Inicio de la Investigación Penal, en fecha 24 de Enero del año 2002, con ocasión a la Denuncia N° 0045, interpuesta ante la División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por el ciudadano LEONARDO NARCISO PÉREZ, quien manifestó que el día 23-01-2002 siendo las 10:00 horas de la mañana en la Calle Municipal, en la esquina del restaurant Independencia, de esta ciudad, un ciudadano que se desplaza en una moto Yamaha 125 de color rojo, le lanzo una piedra a su vehículo quebrándole el vidrio de la parte trasera. Es todo.

Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia por orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todo ello en ocasión a la Denuncia Interpuesta ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure.

SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 24/01/2002 y hasta la presente fecha han transcurrido, nueve (09) año, cinco (05) meses y diecisiete (17) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR.

CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal SEGUNDA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.806-11, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA