REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

de junio de 2011.-
200° y 152°

Visto el escrito suscrito por el ciudadano HIDALGO HERNANDEZ JOSE RAFAEL, asistido por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, mediante la cual solicita lo siguiente: “… En cumplimiento de la medida cautelar impuesta por ese Tribunal, según consta en oficio n° 2C-269-11, de fecha 22-02-2011 a mi persona según causa llevada por ese tribunal signada con el N° 2 C-13.034-10 y motivado a medida que me fue decretada en fecha 22-02-2011, para cumplimiento con asistencia a la Oficina de la Dirección Estadal de MINMUJER, dos (02) secciones para recibir ORIENTACIÓN PSICOSOCIAL, CHARLA SOBRE VIOLENCIA DE GENERO Y LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ahora bien se evidencia de oficio de fecha 25-02-2011, emanado de la directora estadal del ministerio de la mujer dirigido a su persona como juez de este despacho, mediante el cual le informa que he asistido a la oficina de la dirección de la dirección estadal de la mujer para recibir orientación psicosocial, charla sobre violencia de genero y en conformidad con el articulo 647, literal h) de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cito “El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones, ….. h) Decretar la cesación de medida”… De lo antes expuesto se deriva que se da por satisfecho el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por ese juzgado y en consecuencia del cumplimiento de la pena impuesta quedando extinguida la misma. Por lo que acudo a su competente autoridad al amparo de los artículos 643 y 645 de la L.O.P.N.A y solicito ordene la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena, en concordancia con los artículos 26 y 51 del texto Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Al respecto, éste tribunal observa que el ciudadano JOSE RAGAEL HIDALGO HERNANDEZ, fue presentado a éste Tribunal por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida conforme a los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y en fecha 17 de octubre del año 2010, se le otorgó la libertad por ante ésta sala, al decretarle medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. Ahora bien el procedimiento en el presente caso, es que transcurrido los seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste o la víctima requerirán ante el Juez o Jueza de Control la fijación de un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar y procure dar término a la fase preparatoria, tal y como lo establece el artículo 313 de la norma adjetiva penal, sin embargo, el imputado a través del abogado asistente solicita es que se le de cumplimiento al procedimiento establecido en los tribunales de control de Responsabilidad Penal del Adolescente y el imputado es mayor de 18 años y no es adolescente, por lo que mal podría éste juzgador decretar tal procedimiento el cual es incorrecto, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, acuerda: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud invocada por el Abogado Asistente JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, a favor del imputado de autos, de que se le decrete la cesación de medida al mismo, ya que el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 313 de la norma adjetiva penal y no el seguido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir el asunto principal a la Fiscalía del Proceso, a los fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese al solicitante y/o a su abogado asistente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
La secretaria

Abg. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria

Abg. YSMAIRA CAMEJO



CAUSA PENAL: 2C-13.034-10