REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SAN FERNANDO DE APURE, 22-06-2011
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 2C-689-01
04-F01-0174-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DRA. LILIA CASTILLO FISCAL 4TA DEL M.P
DEFENSORA PÚBLICA DRA. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIA: ABG. ELKE MAYAUDON
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: MERMEJO JESUS RAFAEL
IMPUTADO: RIVAS JOSE GREGORIO
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RIVAS JOSE GREGORIO titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.431, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 44 años de edad, Grado de Instrucción 5to. Año, Ocupación u oficio indefinido, con residencia en el Barrio la Hidalguía, calle principal al final, casa S/N en esta ciudad.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código eiusdem, se admite la acusación en su totalidad formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del acusado RIVAS JOSE GREGORIO titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.431, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de: MERMEJO JESUS DANIEL. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES
Conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código eiusdem, se Admiten los Medios de Prueba en su totalidad propuestos por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Abg. María Pérez, defensora pública del acusado RIVAS JOSE GREGORIO, identificado en autos, de hacer suyas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO
ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta al acusado RIVAS JOSE GREGORIO, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL, PORQUE YO SOY INOCENTE. Es todo”.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en Audiencia de Presentación de fecha 04-09-10, al acusado RIVAS JOSE GREGORIO titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.431, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 44 años de edad, Grado de Instrucción 5to. Año, Ocupación u oficio indefinido, con residencia en el Barrio la Hidalguía, calle principal al final, casa S/N en esta ciudad, en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decreto la misma. ASI SE DECIDE.
DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL
Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del acusado: RIVAS JOSE GREGORIO titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.431, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de: MERMEJO JESUS DANIEL, por haber sido la persona responsable de los hechos ocurridos en fecha 06 de Mayo de 2001, en las que siendo las 03:40 AM, se presento por ante la División de investigaciones penales el Grupo de la Comandancia General de Policía, denuncia formulada por el ciudadano JESUS DANIEL MERMEJO RUIZ, titular de cédula de identidad Nº 15.680.564, quien manifestó que comparecía por ante ese Despacho a fin de denunciar al ciudadano JOSE RIVAS, por cuanto el mismo, portando un arma de fuego tipo pistola de color gris y bajo amenazas de muerte lo despojo de la cantidad de Tres Mil (3.000) Bolívares, y cuando lo había despojado ya del dinero antes mencionado, se presentaron dos funcionarios policiales y le dieron la voz de alto a JOSE RIVAS y JOSE RIVAS soltó el arma de fuego y salio corriendo pero un policía lo alcanzo y lo agarro pero JOSE RIVAS se puso a pelear con el policía intentando desarmar al policía y en el forcejeo se fue un disparo y JOSE RIVAS salio corriendo hacia su residencia, donde se metió y a los 25 minutos salio de su residencia herido en la pierna derecha, posteriormente procedieron a trasladar al ciudadano hasta el hospital para que el mismo fuera atendido, así mismo fue colocado a la orden de la fiscalía, notificándosele a la misma institución de lo ocurrido.
CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA
Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del 2011. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA