REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECRETAR SOBRESEIMIENTO
Y DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMNAR
CAUSA Nº 2C-13.064-10
Juez: ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
Fiscal SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOHNNY MOHAMED
Defensa Privada
Defensa Publica ABG. ANTONIO ALVARADO
ABG. ROBERTO CORONA
ABG. JOSE ANGEL HURTADO
ABG. JACKSON CHOMPRE
Secretaria ABG. YSMAIRA CAMEJO
Victima Indirecta ABELARDO ANTONIO ZARATE GAMARRA
Delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMADE GUERRA, SIMULACION DE HECHO PUNLIBLE Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES
Imputados - CARLOS GABRIEL RIVAS SANCHEZ
- JOSE ALIS RIVERO JUAREZ
- ARMANDO JOSE CASTILLO JIMENEZ
- RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ NIERES
- CESAR DANIEL RODRIGUEZ GARRIDO (Detenido por otra causa)
- NIULMAN RAMON PALMA ROBLES
- EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ
- RICHARD ENRIQUE TOVAR RIVERO (FALLECIDO)
- RAUL EDUARDO BARRIOS
- BRICEIDA DEL CARMEN QUINTERO RODRIGUEZ
- ALFREDO DE JESUS MONTILLA SANTANA
- RAFAEL ALBERTO GONZALEZ
- JULIO CESAR QUERALES ESPINOZA
- ANGEL ALFREDO PEREZ GUEDEZ
- PEDRO MIGUEL NUÑEZ
- YARIS ADONIS SERRANO
- MANUEL ONEAL PARRA TOVAR
- CRUZ JOSE HERNANDEZ
En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de JUNIO de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público Fiscal Séptimo DR. JHONNY MOHAMED, la Defensa Pública ABG. JACKSON CHOMPRE, los Defensores Privados ABG. JOSE ANGEL HURTADO, ABG. ROBERTO CORONA, ABG. ANTONIO ALVARADO Y ABG. SANDY VILLAFAÑES, los imputados CARLOS GABRIEL RIVAS SANCHEZ, JOSE ALIS RIVERO JUAREZ, RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ NIERES, FRAUL EDUAR BARRIOS, ALFREDO JESUS MONTILLA SANTANA, ANGEL ALFREDO PERZ GUEDEZ, NIULMA RAMON PALMA ROBLES, CRUZ JOSE HERNANDEZ, EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ, CESAR DANIEL RODRIGUEZ GARRIDO, ARMANDO JOSE CASTILLO PEREZ, PEDRO MIGUEL NUÑEZ, la víctima indirecta ABELARDO ANTONIO ZARATE GAMARRA MAS NO ASI, BRICEIDA DEL CARMEN QUINTERO RODRIGUEZ, RAFAEL ALBERTO GONZALEZ, JULIO CESAR QUERALES ESPINOZA, YARIS ADONIS SERRANO y MANUEL ONEAL PARRA TOVAR. Seguidamente el Defensor Privado ABG. JOSE ANGEL HURTADO, solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadano juez visto los múltiples diferimientos por ausencia de algunos de los imputados esta defensa solicita conforme al artículo 73 de la norma adjetiva penal, se divida la continencia de la causa a los fines de que pueda realizarse la presente audiencia, ya que mis defendidos siempre han venido las veces que los han convocado. Es todo. Acto el representante del Ministerio Público expone: Esta representación fiscal solicita a este tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de las personas presentes y se divida la continencia de la causa, respecto a los imputados que siempre faltan o no comparecen a los actos previstos en la presente causa. Es todo. Seguidamente el juez expone: “Escuchadas las solicitudes de las partes este juzgador expone visto que la fiscalía del Ministerio Público acusó a cinco (05) ciudadanos y decretó el sobreseimiento de la causa a los demás ciudadanos y que en múltiples ocasiones no han comparecido a éste tribunal todos las personas efectuándose diferimientos en la presente causa, aunado a que en virtud de ello, la defensa privada y la representación fiscal solicitaron la división de la continencia de la causa, éste juzgador considera que en virtud de que están algunas personas a los que la fiscalía solicitó que se le decretara el sobreseimiento, así como la presencia de sus defensores privados y fiscalía del ministerio público, se realice audiencia especial para decretar el sobreseimiento de la causa para los presentes y diferir la celebración de la audiencia preliminar para que continúe el proceso con el resto de los acusados y diferir la audiencia preliminar para el día 17 de agosto de 2011 a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese a los ausentes. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Seguidamente se procede a realizar audiencia especial de Sobreseimiento para los ciudadanos presentes en este acto como los son: CESAR DANIEL RODRIGUEZ GARRIDO, NIULMA RAMON PALMA ROBLES, EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ, RAUL EDUARDO BARRIOS, ALFREDO JESUS MONTILLA SANTANA, ANGEL ALFREDO PEREZ GUEDEZ, PEDRO MIGUEL NUÑEZ. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida a los ciudadanos CESAR DANIEL RODRIGUEZ GARRIDO, NIULMA RAMON PALMA ROBLES, EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ, RAUL EDUARDO BARRIOS, ALFREDO JESUS MONTILLA SANTANA, ANGEL ALFREDO PEREZ GUEDEZ, PEDRO MIGUEL NUÑEZ, este Representante Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la solicitud del Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto mediante escrito de acusación de fecha 29-10-10 por ante el área de alguacilazgo, en virtud que los hechos narrados ocurrieron de acuerdo con las diligencias practicadas se determino que no se le puede atribuir los mismos a los imputado antes señalados. Es todo. “. De seguida la Defensa ABG. JACKSON CHOMPRE expone: “Oída la solicitud presentada por el Ministerio Publico, a favor de mis defendidos esta defensa no se opone a la misma y solicita el cese de cualquier medida en contra de mis representados, e igualmente solicito un juego de cuatro copias certificadas de la decisión del sobreseimiento. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Oída la solicitud del Ministerio Publico, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación de los ciudadanos CESAR DANIEL RODRIGUEZ GARRIDO Titular de la Cédula de identidad Nº 13.639.206, NIULMA RAMON PALMA ROBLES Titular de la Cédula de identidad Nº 9.678.469, EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ Titular de la Cédula de identidad Nº 12.583.500, RAUL EDUARDO BARRIOS Titular de la Cédula de identidad Nº 11.756.490, ALFREDO JESUS MONTILLA SANTANA Titular de la Cédula de identidad Nº 15.409.943, ANGEL ALFREDO PEREZ GUEDEZ Titular de la Cédula de identidad Nº 8.161.096, PEDRO MIGUEL NUÑEZ Titular de la Cédula de identidad Nº 11.759.301, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el CESE INMEDIATO de cualquier tipo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba sobre de los ciudadanos CESAR DANIEL RODRIGUEZ GARRIDO Titular de la Cédula de identidad Nº 13.639.206, NIULMA RAMON PALMA ROBLES Titular de la Cédula de identidad Nº 9.678.469, EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ Titular de la Cédula de identidad Nº 12.583.500, RAUL EDUARDO BARRIOS Titular de la Cédula de identidad Nº 11.756.490, ALFREDO JESUS MONTILLA SANTANA Titular de la Cédula de identidad Nº 15.409.943, ANGEL ALFREDO PEREZ GUEDEZ Titular de la Cédula de identidad Nº 8.161.096, PEDRO MIGUEL NUÑEZ Titular de la Cédula de identidad Nº 11.759.301, antes identificado. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA