REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de junio de 2011
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DONDE SE OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA N° 2C-13.341-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL : DRA. RAIMAR MOTA. FISCAL AUX. 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. MARCOS CASTILLO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: CAZA ILICITA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, Titular de la cedulad de Identidad Nº: 19.732.379, natural del Amparo Estado Apure, nacido el 05-12-1988, de 22 años de edad, de ocupación u oficio obrero de campo, de instrucción 6º grado, estado civil soltero, hijo de Laura Josefina Acosta Sarmiento (v) y Ángel Efrén Sarmiento Jiménez (V), residenciado la Parroquia El Recreo, calle principal, casa s/n, a dos casas de la panadería, al lado de la Familia Ortega. Teléfono 0424-3071386 y 0426-2475886.
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número 2C-13.341-11, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La doctora TRINA RAYMAR MOTA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ y contra quien la Representación Fiscal formuló acusación por el delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y artículo 8 de la Ley sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada como fue la audiencia preliminar, cumplidas las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez expuesto los alegatos de cada una de las partes, éste Juzgador de Control en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación por el delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y artículo 8 de la Ley sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, caso en el cual éste tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, antes identificado, quien expone: “ADMITO LOS HECHOS imputados por el Fiscal del Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrezco como reparación del Daño, Donar un filtro de agua, una pizarra acrílica y una caja de Marcadores acrílicos, para la “Escuela Básica Bolivariana Sector Los Corozos, Parroquia el Amparo Municipio Páez, de lo cual deberá consignar Factura de compra y constancia de consignación, librando oficio a la referida institución a los fines de notificarles de la presente decisión, indicándole que deberá informar a este Tribunal una vez que reciba la misma. Me comprometo a cumplir con las condiciones de régimen de presentaciones impuesta por este Tribunal. Es todo”.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, quien seguidamente expone: “Vista la acusación interpuesta por el Ministerio Público y de las pruebas ofrecidas por él, solicito al tribunal que se le acuerde a su representado la suspensión condicional del proceso, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo se compromete a cumplir las condiciones establecidas en el artículo 44 eiusdem”.
Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez Segundo de Control, quien expone: “Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que considera que el delito cometido es el de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y artículo 8 de la Ley sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado de auto manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que éste Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba de un (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Donar un filtro de agua, una pizarra acrílica y una caja de Marcadores acrílicos, para la “Escuela Básica Bolivariana Sector Los Corozos, Parroquia el Amparo Municipio Páez, de lo cual deberá consignar Factura de compra y constancia de consignación, librando oficio a la referida institución a los fines de notificarles de la presente decisión, indicándole que deberá informar a este Tribunal una vez que reciba la misma.
2.- Presentación periódicas de cada Quince (15) a cada Sesenta (60) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, para lo cual se oficiara a la oficina de alguacilazgo referida informando lo conducente a la ampliación de las presentaciones.
3.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo cada 04 meses.
4.- Mantener una residencia fija por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de residencia cada 04 meses.
5.- Prohibición de NO portar Armas de fuego.
El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por éste Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocará inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de un (01) AÑO, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto. Asimismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día 28 de junio de 2012 a las 09:00 AM, se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, antes identificado, por la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y artículo 8 de la Ley sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA