REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2011, siendo las Tres (09:30) horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación a los Imputados: PABLO VICENTE CARDOZA CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.542, F/N: 03-11-69, Edad: 41 años, Grado de Instrucción 1er Año, Ocupación u Oficio: Criador de ganado, Residencia Fundo Buenos Aires, Municipio Codazzi Puerto Páez Estado Apure, Hijo de Prajedes de la Cruz Cadenas (v) Carlos José Cardoza (v). JOSE OVIDIO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 14.258.483 F/N: 09-07-73, edad: 37 años, Grado de Instrucción: 6to Grado, Ocupación u Oficio Criador de Ganado, Residencia Sector las Queseritas Fundo SINAIN Municipio Codazzi Puerto Páez. Hijo de Victoria Delgado (v) José Ramón García (v). JOSE INES CARDOZA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.836.463, F/N: 17-02-88, Grado de Instrucción 3er Grado, ocupación u oficio Criador de Ganado, residencia Fundo Buenos Aires, Municipio Codazzi Puerto Páez Estado Apure, Hijo Elisa Ruiz (v) Inés Cardoza (v) y ESQUEDA DE CARDOZA CARMEN YELITZA, titular de la cedula de identidad N° 17.394.503, F/N: 01-11-81, edad: 30 años, Grado de Instrucción 4to Grado, Ocupación u oficios del Hogar, Residencia Fundo Buenos Aires, Municipio Codazzi Puerto Páez Estado Apure, Hija de Maria Margarita Esqueda (v) José Luís Castillo (F), por la presunta comisión de uno de los delitos LEY ORGANICA DE DROGAS; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; designándose como Defensor Privado el ABG. JUAN PERNIA CAMPOS y ABG. ELIO RIVERO, quienes se encuentran previamente juramentados en autos y asumirán su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal hace formal presentación de los ciudadanos PABLO VICENTE CARDOZA CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.542, JOSE OVIDIO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.483, JOSE INES CARDOZA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.836.463 y ESQUEDA DE CARDOZA CARMEN YELITZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.503, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CICPC del Estado Amazonas en fecha 24-06-11 (PROCEDE A LEER LAS ACTUACIONES) igualmente constan en las actuaciones Experticia de las descripción de las evidencias suministradas con sus respectivos registros de cadenas de custodia de evidencias físicas, igualmente el correspondiente Orden de Inicio de Investigación Penal suscrita por esta vindicta publica, por todo lo anteriormente expuesto precalifico el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego articulo 277 del Código Penal, aprehensión en flagrancia, se sigan las investigaciones por el Procedimiento Ordinario. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados: PABLO VICENTE CARDOZA CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.542, JOSE OVIDIO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.483, JOSE INES CARDOZA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.836.463 y ESQUEDA DE CARDOZA CARMEN YELITZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.503, quienes manifestaron respectivamente: “Me acojo al precepto constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi abogado.” Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Defensa ABG. ELIO RIVERO, quien expuso: “Esta defensa alega a todo evento que en nuestro país no se permite el anonimato y así aparece consagrado en el articulo 57 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y quien afirme algo debe asumir su responsabilidad por lo afirmado y haciendo caso omiso de la orden Constitucional y abusando de su autoridad una comisión del CICPC de Puerto Ayacucho procedieron a realizar un Allanamiento a la ciudadana ESQUEDA DE CARDOZA CARMEN YELITZA sin la correspondiente orden emanada del tribunal conforme al artículo 210 del COPP, en el Fundo Buenos Aires de Puerto Páez Estado Apure, queremos destacar que esta Comisión del CICPC se hizo auxiliar por varios Militares y estos no parecen firmando el acta de Investigación. Por lo tanto se desconoce que efectivos militares realizaron tal allanamiento, alucen los funcionarios aprehensores que en la residencia allanada localizaron también a los ciudadanos allanados PABLO VICENTE CARDOZA CADENA, JOSE OVIDIO DELGADO y JOSE INES CARDOZA RUIZ, quines fueron aprendidos con la ciudadana ESQUEDA DE CARDOZA CARMEN YELITZA y como principal motivo para aprehenderlos de que estas personas estaban nerviosas, este allanamiento fue practicado en horas de la noche, motivo mas que suficiente para que estas personas se sintieran nerviosas, específicamente que esta zona es dominada por la narcoguerrilla, de verdad podían desconocer si estos fueran fuerzas del gobierno o de la ley y el nerviosismo no es considerado como un delito según el articulo 49 de la Constitución nadie debe ser sancionado por actitudes u omisiones que no estuvieran previstas como delitos, rechazamos por denigrante e ilegal la inspección de personas, por cuanto la norma es muy clara y lee el articulo (…) rechazamos la expresión utilizada por los funcionarios por cuanto no practicaron esta detención en flagrancia por cuanto ellos no estaban cometiendo ningún delito cuando fueron aprehendidos y lo que ocurrió fue una violación de sus derechos fundamentales y constitucionales y conforme al articulo 44. 1 de la Constitución Bolivariana, por todo lo expuesto solicitamos la Libertad Plena a nuestros defendido y instamos al Ministerio Publico, para que aperture las investigaciones a los funcionarios actuantes, que sea llevada por la fiscalia de derechos fundamentales del Estado Amazonas, por cuanto los funcionarios están adscritos a la misma. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS expone: Aunada a la defensa y manifestado lo ocurrido. esta defensa consigna en este acto, las siguientes actuaciones fotografías (04), donde se metieron en su residencia, y 31 folios útiles, dentro de los cuales esta constancia de la Cooperativa Las Pumarosas 413, factura del supuesto abono que fue localizado, constancia de tramitación de otorgamiento de carta agraria, certificado de Inscripción en el Registro de Tierras de la cooperativa y entre otras actuaciones, por otra parte esta defensa observa aunando lo que manifestó, que se anule el acta de aprehensión en virtud artículo 47 violación del denominado artículo 167 del COPP, que todos procedimientos debe estar firmados por los funcionarios actuantes y funcionarios de la guardia nacional del ejercito y menos de la personas que se encuentran detenidas en esta caso, es por esa razón que esta defensa solicita la libertad plena y se prosiga con el procedimiento para la investigación de los funcionarios actuantes conforme a los artículos 44, 46 y 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191 y 195 del COPP, ya que estos funcionarios realizaron un abuso de autoridad. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, las condiciones y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Declara la Libertad sin Restricciones a los ciudadanos PABLO VICENTE CARDOZA CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.542, JOSE OVIDIO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.483, JOSE INES CARDOZA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.836.463 y ESQUEDA DE CARDOZA CARMEN YELITZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.503 al considerar este juzgador se le han violentado los derechos fundamentales y constitucionales, igualmente que se ventile la investigación por el procedimiento ordinario y se ordene compulsa a la Fiscalia de derechos Fundamentales del Estado Amazonas a los fines de aperture investigación a los funcionarios actuantes, no pudiéndosele a tribuir el delito endilgado por el Ministerio Publico, a los ciudadano presentados en la presente causa, en consecuencia este juzgador acuerda: Sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190,191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Libertad Plena a los mismos. Líbrese boleta de libertad a los ciudadanos PABLO VICENTE CARDOZA CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.542, JOSE OVIDIO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.483, JOSE INES CARDOZA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.836.463 y ESQUEDA DE CARDOZA CARMEN YELITZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.503. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DE LOS CIUDADANOS, PABLO VICENTE CARDOZA CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.542, JOSE OVIDIO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.483, JOSE INES CARDOZA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.836.463 y ESQUEDA DE CARDOZA CARMEN YELITZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.503, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190,191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Libertad Plena a los mismos.
SEGUNDO: Líbrese compulsa de las presentes actuaciones a la Fiscalia de Derechos Fundamentales de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a los fines de que les sea aperturada una investigación a los funcionarios actuantes.
TERCERO: Líbrese boleta de libertad sin restricciones a los ciudadanos PABLO VICENTE CARDOZA CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.542, JOSE OVIDIO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.483, JOSE INES CARDOZA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.836.463 y ESQUEDA DE CARDOZA CARMEN YELITZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.503. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. . Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.