REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado CADENAS MIGUEL EUCLIDES Nº titular de la cédula de Identidad Nº V-7.260.123, natural de Achaguas F/N: 12-11-64, edad: 45 años, Grado de Instrucción 9no Grado, Ocupación: Albañil, Residencia: Barrio el Manguito Calle José Félix Rivas casa S/N Municipio Achaguas Estado Apure, Hijo Delia Jacinta Cadenas (v) José Francisco Romero (v), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; estando presente la defensora publica DRA. GRISELIA RAMIREZ, quien ejercerá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dra. MILANYELA HERNANDEZ y expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano CADENAS MIGUEL EUCLIDES Nº V-7.260.123, quien fue aprehendido en fecha 26/06/11, por funcionarios de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad División de Investigaciones Penales, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93, se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial de acuerdo al artículo 94 ambos de la Ley Especial, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima IDENITDAD OMITIDA, consistente en la prohibición no volver a realizar algún acto de esta naturaleza, en contra de la victima IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º 4° y 9° en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure la imposición de una Caución Juratoria a los fines de someterse al proceso y no obstaculizar la investigación y abstenerse se cometer nuevos delitos. De igual forma se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano CADENAS MIGUEL EUCLIDES Nº V-7.260.123, y manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo” Seguidamente la defensa pública ejercida por el Abg. GRISELIA RAMIREZ, expone:“Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas de protección y de las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrolló la detención del ciudadano CADENAS MIGUEL EUCLIDES Nº V-7.260.123, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta la incipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los artículo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano CADENAS MIGUEL EUCLIDES Nº V-7.260.123. 2.- se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley Especial. 3-.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le impone al imputado CADENAS MIGUEL EUCLIDES Nº V-7.260.123, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal y la imposición de una Caución Juratoria a los fines de someterse al proceso y no obstaculizar la investigación y abstenerse se cometer nuevos delitos. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. en contra del ciudadano CADENAS MIGUEL EUCLIDES Nº V-7.260.123, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENDIDAD OMITIDA.

CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la prohibición no volver a realizar algún acto de esta naturaleza, en contra de la victima IDENITDAD OMITIDA.

QUINTO: Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano CADENAS MIGUEL EUCLIDES Nº titular de la cédula de Identidad Nº V-7.260.123, natural de Achaguas F/N: 12-11-64, edad: 45 años, Grado de Instrucción 9no Grado, Ocupación: Albañil, Residencia: Barrio el Manguito Calle José Félix Rivas casa S/N Municipio Achaguas Estado Apure, Hijo Delia Jacinta Cadenas (v) José Francisco Romero (v), establecida en el artículo 256 ordinal 3º 4° y 9° en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure, y la imposición de una Caución Juratoria a los fines de someterse al proceso y no obstaculizar la investigación y abstenerse se cometer nuevos delitos.

SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano CADENAS MIGUEL EUCLIDES Nº V-7.260.123. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.