REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SAN FERNANDO DE APURE, 29-06-2011
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 2C-13.484-11
04-F02-0199-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DRA. ISMENIA MENDEZ FISCAL AUX. 2DA DEL M.P
DEFENSOR PRIVADO DR. IVAN EDUARDO LANDAETA Y GONZALO BOHORQUEZ
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO establecidos en los artículos 458, 277 y 286 todos del Código Penal.
VICTIMA: BERTIZ CASTILLO PEDRO MIGUEL y TOVAR ADOLFO RAFAEL
IMPUTADOS: AMARO COLMENAREZ LUISTON ENRIQUE Y MORENO MEDINA CARLOS ANDRES
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
AMARO COLMENARES LUISTON ENRIQUE, Titular de la cédula de Identidad Nº 23.509-512, nacido el 26-05-91, de 19 AÑOS, ayudante de construcción, Natural de San Fernando de Apure, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, N° 22, frente a una agencia, alfabeta séptimo año, Teléfono de contacto 04243642910.
MORENO MEDINA CARLOS ANDRES, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.553.272., natural de San Fernando, nacido el 09-10-1990, lava carros auto lavado por las Marías, bajando por Lazo Martín, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, a tres casas de la Cruz Roja, Hijo de Nancy Margarita Medina ( v) Lirio Moreno ( v) teléfono de contacto 02425229442.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código eiusdem, se admite la acusación en su totalidad formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra de los acusados AMARO COLMENAREZ LUISTON ENRIQUE Y MORENO MEDINA CARLOS ANDRES, identificado en autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO establecidos en los artículos 458, 277 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de: BERTIZ CASTILLO PEDRO MIGUEL y TOVAR ADOLFO RAFAEL. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES
Conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código eiusdem, se Admiten los Medios de Pruebas en su totalidad ofertados por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa privada de los acusados AMARO COLMENAREZ LUISTON ENRIQUE Y MORENO MEDINA CARLOS ANDRES, identificado en autos, de hacer suyas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
Se admite todas y cada uno de los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales presentados por la defensa privada en su escrito de excepciones de fecha 05 de mayo del año 2011, al ser éstos considerados por éste juzgador lícitos, pertinentes, necesarios y útiles para el juicio oral y público.
El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO
ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LOS ACUSADOS RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta al acusado AMARO COLMENAREZ LUISTON ENRIQUE, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL, PORQUE YO SOY INOCENTE. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al acusado MORENO MEDINA CARLOS ANDRES, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL, PORQUE YO SOY INOCENTE. Es todo”.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en Audiencia de Presentación de IMPUTADOS DE fecha 12-03-2011, a los acusados: AMARO COLMENAREZ LUISTON ENRIQUE Y MORENO MEDINA CARLOS ANDRES, en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decretó la misma. ASI SE DECIDE.
DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL
Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los acusados: AMARO COLMENAREZ LUISTON ENRIQUE Y MORENO MEDINA CARLOS ANDRES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO establecidos en los artículos 458, 277 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de: BERTIZ CASTILLO PEDRO MIGUEL y TOVAR ADOLFO RAFAEL, por haber sido la persona responsable de los hechos ocurridos en la avenida Carabobo, en fecha 11-03-2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en la que según acta policial practicada por el funcionario cabo primero ENDER JOSE TAYUPO GONZALEZ Y JOEL GUEVARA, adscritos a la Coordinación de Investigaciones Policiales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, los cuales se trasladaban en labores de servicio de patrullaje motorizado por la Avenida Carabobo de esta ciudad, observaron a dos sujetos dentro de un establecimiento de nombre AUTO REPUESTOS EL GABAN, los cuales se encontraban despojando a las víctimas de sus pertenencias, por lo que deciden realizar la detención, percatándose los sujetos de la presencia policial dándose a la fuga en un vehículo tipo moto, procediendo los funcionarios a activar la persecución en caliente logrando detenerlos en el semáforo de la Avenida Carabobo, a pocos metros del lugar de los hechos. Se les realizó una inspección de personas, incautándole al acusado LUISTON ENROQUE AMARO COLMENARES, en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 380mm, serial número 95330, marca BROLIN, y al acusado de autos CARLOS ANDRES MORENO MEDINA, dentro de los bolsillos del pantalón un celular marca SAMSUNG, modelo S3600 y un reloj marca VICTORINOX, los cuales fueron reconocidos por las víctimas como de su propiedad; así mismo se identificaron a las víctimas, y los funcionarios aprehensores verificaron ante el CICPC que el arma de fuego presentaba una solicitud según expediente número I-413.739, de fecha 14-08-2010, por el delito de hurto de arma de fuego.
CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA
Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad se San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de junio del 2011. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA