REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SAN FERNANDO DE APURE, 29-06-2011

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 2C-13481-11

JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DRA. ISMENIA MENDEZ FISCAL AUX. 2da DEL M.P
DEFENSORA PÚBLICA DRA. GRISELIA RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: ROBO ABGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR
VICTIMAS: BOLIVAR MONTOYA CARMEN BEATRIZ y YUSLIANA
LISBETH VERA
IMPUTADO: LINARES HUEDER ADRIAN


Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ADRIAN LINARES HUEDER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.385, natural de San Fernando de Apure, de 19 años de edad, de ocupación Moto taxista, residenciado en Urb. El Tamarindo en la entrada casa S/n de color azul con beige cerca de la Radiofónica, Hijo de Manuel Rodríguez (v) y Delia del Carmen Linares (v).

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código eiusdem, se admite la acusación en su totalidad formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del acusado ADRIAN LINARES HUEDER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.385, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: BOLIVAR MONTOYA CARMEN BEATRIZ y YUSLIANA VERA CONTRERAS. ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES

Conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código eiusdem, se Admiten los Medios de Prueba en su totalidad propuestos por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Abg. María Pérez, defensora pública del acusado ADRIAN LINARES HUEDER, identificado en autos, de hacer suyas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.

DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO

ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta al acusado ADRIAN LINARES HUEDER, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL, PORQUE YO SOY INOCENTE. Es todo”.



DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en Audiencia de Presentación de fecha 11-03-11, al acusado ADRIAN LINARES HUEDER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.385, natural de San Fernando de Apure, de 19 años de edad, de ocupación Moto taxista, residenciado en Urb. El Tamarindo en la entrada casa S/n de color azul con beige cerca de la Radiofónica, Hijo de Manuel Rodríguez (v) y Delia del Carmen Linares (v), en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decreto la misma. ASI SE DECIDE.

DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL

Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del acusado: ADRIAN LINARES HUEDER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.385, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: BOLIVAR MONTOYA CARMEN BEATRIZ y YUSLIANA VERA CONTRERAS, por haber sido la persona responsable de los hechos ocurridos “ En fecha 09 de marzo del año 2011,siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego se introdujeron en la residencia de la ciudadana NORMAN YOLANDA MONTOTA, ubicada en el barrio José Antonio Páez, calle principal al final, casa S/N al lado de una bodega de de nombre las flores; amenazando de muertes a los presentes, los ciudadanos NORMAN YOLANDA MONTOTA BOLIVAR MONTOYA CARMEN BEATRIZ, YUSLIANA LISBETH VERA CONTRERAS, LUIS MONTOYA y ANAIS BEATRIZ MONTOYA, obligándolos hacer entrega de sus pertenencias , celulares, una computadora laptop. La ciudadana Montoya Carmen Beatriz, salió corriendo por detrás de la casa, logrando visualizar a un sujeto dentro de la residencia de un vecino y dio aviso de los hechos, salen de la residencia con la computadora y los celulares en las manos, intentaron prender una moto esta no encendió, por lo que optaron en remolcarla hasta un taller que está en la bajada del referido Barrio, emprendiendo velozmente la huida. En ese, instante funcionarios policías realizaban labores de patrullaje, por el Barrio Cristo Rey, cuando les abordo un ciudadano vestido como Guardia Nacional, informándoles que en el Barrio José Antonio Páez, específicamente en la bajada se encontraron una moto abandonada. Inmediatamente, se trasladaron al lugar, donde al llegar, observaron a un ciudadano quien se identifico como LINARES HEUDER ADRIAN, informando que le habían robado que le habían robado la moto y que la tenían unos ciudadanos del Barrio José Antonio Páez, por lo que se trasladaron hacia el lugar en compañía del ciudadano cuando al llegar, fueron recibidos por las ciudadanas BOLIVAR MONTOYA CARMEN BEATRIZ y YUSLINA LISBTH VERA CONTRERAS, quienes de inmediato identificaron al sujeto que acompañaba a la comisión, como uno de los sujetos quien en compañía de otros dos sujetos, momentos antes, se habían presentado portando armas de fuego, en la residencia de su madre, NORMAN YOLANDA MONTOYA, despojándolos de una computadora y dos teléfonos celulares. Razón por la cual dicho sujeto quedo detenido. De los hechos antes narrados se desprenden que los mismos ocurren en fecha 09 de Marzo del año 2.011, entre las 02:30 horas de la tarde, en el Barrio José Antonio Páez calle principal al final, S/N al lado de una bodega de nombre las Flores, Esta Apure.

CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA

Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad se San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del 2011. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA