REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure 30 de Junio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.004-10
IMPUTADO: PEDRO SANTIAGO OSORIO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO ILICITO DE ARBOLES EN VEDA
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal DECIMO PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. LIRIO GARCIA solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: El día 26 de abril del 2010, son recibidas actuaciones en la que consta Acta de Investigación de fecha 21 de Abril del 2010, realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 06 Destacamento 68, el Sargento Primero NOSIKOV VISCAYA CRISTOPHER y Sargento Pelotón RODRÍGUEZ RAMÍREZ JIMMY, adscritos a la Segunda Compañía Segundo Pelotón del Destacamento N° 68, con sede en la Población de El Samán, Municipio Muñoz del Estado Apure, en la que se puede leer que el día 21 del presente mes del año en curso a las 9:00 horas de la mañana, …”nos constituimos en comisión, con destino al Sector “El Guasimo”, de la Población de Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, con la finalidad de efectuar patrullaje… Siendo las 10:00 horas de la mañana nos apersonamos en predios de un fundo denominado “La Fortuna” ubicado en el Sector EL Cristo, con la finalidad de efectuar inspección de rutina, siendo allí atendidos por el ciudadano PEDRO SANTIAGO OSORIO, plenamente identificado en autos, a quien muy respetuosamente le solicitamos autorización para realizar una inspección en dichos predios, contestándonos este que no había ningún tipo de problemas, seguidamente a escasos metros del patio de una vivienda rural ubicada he dicho fundo, se pudo constatar la deforestación de mediana y baja vegetación de un área aproximadamente de media hectárea ubicado dentro del fundo en mención, así mismo en dicha deforestación se detecto la tala de cinco (5) arboles de especie Caujaro, Mata e Ratón y Guasimo, por lo cual procedimos a solicitarle a dicho ciudadano algún tipo de permisologia para realizar tal actividad, contestándonos éste que no poseía ninguna y que había realizado dicha actividad motivado a que necesitaba construir una casa para su hijo quien no posee vivienda…”, en consecuencia los Funcionarios realizaron las actuaciones del caso.
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalía DECIMA PRIMERA del Ministerio Público, en virtud de que una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional del Estado Apure.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 26/04/2010 y hasta la presente fecha han transcurrido, un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: PEDRO SANTIAGO OSORIO, titular de la cedula de identidad N° V – 9.710.560, como delictual no se realizó, habida cuenta que la actividad desplegada por el imputado no aparece tipificada como delito a la norma sustantiva penal que rige la materia.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara el ciudadano Fiscal DÉCIMO PRIMERO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.004-10, seguida en contra del ciudadano: PEDRO SANTIAGO OSORIO, titular de la cedula de identidad N° V – 9.710.560, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE ARBOLES EN VEDA; previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el Artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Social, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA