REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA: 2C-13.237-10
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: YULIA HERMINIA SOTO ROMERO
DELITO: AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 23 de Noviembre de 2010, comparece por ante la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana YULIA HERMINIA SOTO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V – 8.151.214, a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZAS e contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde manifestó: “Yo julia Herminia soto romero, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.151.214, de profesión licenciada en educación y abogada, con domicilio en la urbanización llano alto, calle Arauca n° 176, en el municipio Biruaca del estado apure, en el cargo de jefa de división de personal de esa institución, hasta el 13 de agosto de 2010, fecha en la cual renuncie a tan digno cargo; ante usted con el debido respeto ocurro para denunciar los siguientes hechos: el día 16-1-2010, siendo las 10:23 am., recibí una llamada telefónica a mi celular 0414-4787819 desde el número 0247-5144810 de una persona de sexo masculino con voz afeminada el cual no se identifico, solo me dijo palabras obscenas: “vieja… te voy a mandar a quemar, hoy cualquier persona mata por 1.000 bolivares, sabemos dónde te la pasas y también los tuyos los que más te duelen y también que tienes un pedazo de negocio en la vía de El Muertico, me las vas a pagar por haberme quitado el cargo y a los otros más…, “de acuerdo a todos estos señalamientos que me hace le dije que quien me hablaba?, que me diera la cara que cualquier situación se soluciona hablando y haciendo las denuncias respectivas.
Debo informar que en la gestión que estuve en la zona educativa fueron egresados tres (03) personas las cuales cobraban sin trabajar y del nivel central ordenaron su exclusión y a su vez la disposición de los cargo; fueron dos (02) damas y un caballero, cuyos movimientos de egresos reposan en la oficina de personal de la zona educativa apure.
Ciudadano fiscal, en virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del código orgánico procesal penal, se realicen las diligencias pertinentes, en virtud de que tanto mi integridad física como la de mi familia están expuestas a las amenazas hechas por la llamada realizada y a su vez solicito se dé inicio a la correspondiente investigación, a los fines que se practiquen todas aquellas diligencias previas en el artículo 283 ejusdem. Jurado la buena fe, es justicia que espero en la ciudad de San Fernando de apure, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 25 de Noviembre del 2010 hasta el 30 de Junio de 2011 han transcurrido seis (06) meses y cinco (05) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: YULIA HERMINIA SOTO ROMERO, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA