REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.244-10
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: GERARDO ALBERTO FERNANDEZ LARA
DELITO: HURTO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se ordena por ante esta Representación Fiscal, el correspondiente Inicio de la Investigación Penal, en fecha 23 de Agosto del año 2000, con ocasión a la Denuncia N° F-718.427 interpuesta ante el Cuerpo de Técnico de Policía Judicial del Estado Apure, Donde la Victima el ciudadano GERARDO ALBERTO FERNANDEZ LARA, Manifestó querer formular una denuncia en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, le violentaron la cerradura de la maleta del vehículo, y le hurtaron Dos Maletín de color vino tinto valorado en Cuarenta mil Bolivares 40.000Bs. cada uno y dentro de lo mismo habían muestras medicas y papelerías, los mismos con un valor de sesenta mil bolivares un maletín personal de tela color azul claro, valorado en veintiocho mil Bolivares dentro del Maletín estaba su pasaporte el cual desconoce el número una libreta del banco Mercantil herramientas contentivas de de varios tipos, valorada en sesenta mil bolivares, en fecha 23-08-00,m siendo las 12:25 horas de la madrugada, hecho ocurrido frente al Hotel La Torraca en el paseo Libertador de esta ciudad.-

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8°, del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA