REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.254-10
IMPUTADO: LUÍS ALBERTO PÉREZ
VICTIMA: BERTA ISABEL TORRES MENA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ Y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal CUARTA y Fiscal Auxiliar CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: LUÍS ALBERTO PÉREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 14/04/2003, en virtud de Denuncia Policial N° D-035-03, Siendo las 10:00 A.M., se presenta por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, compareció la Ciudadana: BERTA ISABEL TORRES MENA, con la finalidad de denunciar y en consecuencia expone: Yo vengo ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre Luis Alberto Pérez, quien me agredió verbalmente con palabras obscenas, y trato de agredirme físicamente con el puño de la mano, ya que cada vez que se emborracha tengo ese problema con el, como yo soy una mujer sola, el hace todo eso, hasta fuma droga dentro de mi casa, “Es todo”.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el artículo 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: LUÍS ALBERTO PÉREZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: LUÍS ALBERTO PÉREZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: LUÍS ALBERTO PÉREZ, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta y la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA