REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.257-10
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO CABRERA
VICTIMA: ISMARY SILVA CASTILLO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA ,en su carácter de Fiscal NOVENO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: JOSÉ FRANCISCO CABRERA, este Tribunal, para decidir previamente observa: LA presente investigación tuvo inicio en fecha 23 Julio de 2004 mediante denuncia formulada por ante el Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 Primera Compañía de la Guardia Nacional, por la ciudadana ISMARY SILVA CASTILLO, quien expuso lo siguiente: “mi concubino y yo tuvimos una discusión debido a un nombre de una mujer que le vi en su teléfono celular como si fuera de esa mujer, me enfurecí y empecé a reclamarle por ese nombre, que hacia mí es una falta de respeto, que al menos antes de llegar a la casa lo borrará, pero yo le dije que no le iba a aguantar más nada y fue donde me tomo por el cuello, yo lo mordí en la mejilla para que me soltara y me golpeo en la cara, el se quedo en la casa y yo me vestí…”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO CABRERA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JOSÉ FRANCISCO CABRERA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: ISMARY SILVA CASTILLO, que invocara el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA