REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.266-10
IMPUTADO: WILMER YONNY CEDEÑO QUINTO
VICTIMA: ASUCENA JOSEFINA CEBALLOS MONTERO
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMÉNEZ ,en su carácter de Fiscal Auxiliar PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: WILMER YONNY CEDEÑO QUINTO, este Tribunal, para decidir previamente observa: Consta en las actuaciones de la presente causa, Denuncia N° 1038-07, de fecha 28 de Noviembre de 2.007, suscrita or funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal, Sub Delegación “A” del Estado Apure, tomada a la Ciudadana: ASUCENA JOSEFINA CEBALLOS MONTERO, cedula de identidad N° 17.849.029, en donde manifiesta que el día 27 de Noviembre de 2.007, a eso de las 12:20 horas de la noche aproximadamente, un sujeto llamado Wilmer Cedeño Quino, apodado El Gul, que vive a una cuadra de su residencia, se introdujo en su casa, ubicada en la Calle Municipal, Sector Las Marías, casa N° 40, cerca de la Licorería Las Tres Topias en esta ciudad de San Fernando de Apure, llevándose una cartera, con toda su documentación y la cantidad de 400.000 Mil Bs en efectivo, un celular, las llaves de su casa y del negocio.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: WILMER YONNY CEDEÑO QUINTO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: WILMER YONNY CEDEÑO QUINTO, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: ASUCENA JOSEFINA CEBALLOS MONTERO, que invocara el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA