REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure 30 de Junio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.296-11
IMPUTADO: OMAR JOSÉ DIAMOND
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO ILICITO DE ARBOLES EN VEDA
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente investigación, fue iniciada en virtud de la solicitud requerida por funcionarios del cuerpo de investigaciones, con el oficio N° 9700-253-5163, de fecha 13/09/2010, con el propósito de efectuar visita domiciliaria en el inmueble donde reside el ciudadano OMAR JOSÉ DIAMOND, toda qué vez que los funcionarios obtuvieron información de parte de una persona que no quiso identificarse por futuras represalias, manifestando que el inmueble ubicado en la Urbanización la Campereña, Manzana 11, Casa N° 14, Color Azul con rejas y portón, color blanco, Municipio Biruaca, Estado Apure, reside el ciudadano OMAR JOSÉ DIAMOND, se dedica a la venta y distribución de sustancias y estupefacientes, perjudicando a jóvenes y niños del referido sector, inmediatamente los funcionarios efectuaron labores de inteligencia en el inmueble antes descrito, observando que a la mencionada residencia se acercaban personas que llamaban y hacían intercambio entre sus manos de objetos, luego se retiraron del lugar hasta la sede del Despacho del Órgano Auxiliar con el propósito de informar a su superioridad y tramitar la solicitud de la orden de de allanamiento ante la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Apure, asimismo el Despacho Fiscal aperturó investigación bajo la Nomenclatura interna 04F100164-09, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y tramito la respectiva visita domiciliaria ante el tribunal de Control correspondiente, en fecha 14/09/2010, donde fue acordada en la data antes descrita por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal. Con sede en esta ciudad, estado Apure.
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, en virtud de que una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 13/09/2010 y hasta la presente fecha han transcurrido, ocho (08) meses y diecisiete (17) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: OMAR JOSÉ DIAMOND, titular de la cedula de identidad N° V – 11.235.687, como delictual no se realizó, habida cuenta que la actividad desplegada por el imputado no aparece tipificada como delito a la norma sustantiva penal que rige la materia.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal DÉCIMA QUINTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.004-10, seguida en contra del ciudadano: OMAR JOSÉ DIAMOND, titular de la cedula de identidad N° V – 11.235.687, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE ARBOLES EN VEDA; previsto y sancionado la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA