REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.445-11
IMPUTADO: SAMUEL GARCÍA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 22 DE FEBRERO DE 2011, la Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público, ABG. TRINA RAYMAR MOTA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.445-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0004-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: SAMUEL GARCÍA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: El día 14-01-2010, se reciben actuaciones realizadas por funcionarios de la Comisaria Policial N° 8 Regional del Estado Apure, en las que consta Acta de Investigación Penal, realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras N° 17 Segunda Compañía del Estado Apure, de fecha 14 de Enero del año 2010, en la que dejan constancia de que “… Siendo las 05 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicios en la sub. Comisaria Las Araguatas, se recibió una llamada anónima vía telefónica, manifestando que en le fundo del ciudadano Samuel García específicamente en el Fundo Zamorano Ángel Hurtado, que los mismos se encontraban cortando unos árboles de especie samán, nos trasladamos al sitio y se constato de (04) arboles de la especie samán, seguidamente le preguntamos al citado ciudadano el permiso del Ministerio del Ambiente para realizar dicho corte, manifestando que no poseía ningún tipo de permiso…”
El 10-02-2010 se envía oficio N° 04-F11-084-10 al Ministerio del Ambiente en el cual se solicita, inspección del predio y la experticia de los productos forestales, pero hasta el día de hoy martes veintidós de Febrero de dos mil once se ha recibido respuestas algunas, siendo el mismo ratificado en tres oportunidades
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.445-11, seguida en contra del imputado: SAMUEL GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delito: CONTRA EL AMBIENTE, en perjuicio del: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA