REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.455-11
IMPUTADO: NELSON MENDOZA
VICTIMA: ANTONIA EFIGENIA CORDERO SOTO
DELITO: VIOLACIÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA ,en su carácter de Fiscal Auxiliar CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: NELSON MENDOZA, este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 19/10/2002, en virtud de denuncia, interpuesta por la ciudadana ANTONIA EFIGENIA CORDERO SOTO, por ante la Comandancia General de la Policía San Juan de Payara del Estado Apure, quien expuso: “…, Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: NELSON RAMÓN MENDOZA, apodado COTUO, ya que este ciudadano abuso de mi sexualmente después que abuso de mi me dijo que me fuera porque si no me iba a matar, en ese momento que Nelson Mendoza, me estaba haciendo daño, se encontraba observado un muchacho que lo apodan TAPARO, y le dijo Nelson Mendoza, que me soltara que me dejara quieta, en ese momento fue que Nelson Mendoza, me soltó y me dijo que me iba a matar, Eso es. Eso es todo.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: NELSON MENDOZA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: NELSON MENDOZA, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del la ciudadana: ANTONIA EFIGENIA CORDERO SOTO, que invocara el ciudadano Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA