REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-13. 510-11
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: LISMAR MARIANA SILVA HIDALGO
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 18 de Mayo del 2005, como consecuencia de la denuncia que interpusiera la ciudadana, SILVA HIDALGO LISMAR MARIANA, titular de la cedula de identidad N°11.760.035, por ante la Comandancia General de la Policía, estadal Apure, donde entre otras cosas, Expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a DOMINGO ALEXANDER RODRÍGUEZ VILERA, por cuanto el mismo se introdujo a mi casa y se llevo mi teléfono celular marca NOKIA 6120, valorado en 140 mil bolivares, el cual tiene asignado el número telefónico 0416-4325890, este lo hizo el día miércoles 04 de Mayo del presente año, como a las 09 horas de la mañana. Eso es todo.-

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: LISMAR MARIANA SILVA HIDALGO, que invocara el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA