REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA: 2C-13.531-11
IMPUTADO: GERARO SILVA y JONATAN GARCÍA
VICTIMA: WIVIDERMA ALEJANDRA DÍAZ FUENTES
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LLILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: GERARDO SILVA y JONATAN GARCÍA; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha de 22 de Diciembre del 2010 comparece ante la Fiscalía Primera del Estado Apure, la ciudadana DIAZ FUENTES WIVIDERMA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad N° V – 8.167.125, a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZAS en contra de GERARDO SILVA y JONATAN GARCÍA, donde manifestó: “Vengo a denunciar a dos sujetos de nombre GERARDO SILVA y JONATAN GARCÍA titular de la cedula de identidad 20.092.960, por cuanto los mismos a raíz de que mi hija entro al negocio y puso orden debido a que yo estaba en el hospital de caracas con mí yerno que estaba hospitalizado, debido a esto ellos se molestaron por que no podían tomar dinero de la caja uno de ellos se fue y no regreso más luego quedo uno en lo que se dio cuenta que teníamos cámaras empezó el pelito las cenizas y las amenazas, y también le mandaron un mensaje DAISI la muchacha que trabaja en el negocio que no fuera a decir ella los había visto sacar dinero de la caja, después me llamaron para echarme un cuento de mi marido que era infiel y con eso lo chantajeaban para mantenerse dentro del negocio, como yo no le hice caso al cuento que me echaron queriendo estos que yo despidiera a mi marido y no fue así, en vista de todo esto ellos el día de ayer a eso de las 06:30 horas de la tarde llego Jonatán que yo le iba a entregar un dinero y se metió dentro del kiosco que esta dentro del negocio y en lo que mi marido lo vio le dijo que se retirara y que se saliera de allí y estele contesto que por qué se iba a salir si quieres sácame y empezó a desafiar a mi esposo en el mismo momento apareció el otro muchacho en una samuráis blanca diciendo que todos se la íbamos a pagar, y uno de los motorizados se coloco la mano en la cintura como tratando de intimidarnos haciéndonos creer que cargaba un arma”.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 22 de Diciembre del 2010 hasta el 30 de Junio de 2011 han transcurrido cinco (05) meses y veintiocho (28) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: GERARDO SILVA y JONATAN GARCÍA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: GERARDO SILVA y JONATAN GARCÍA, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: WIVIDERMA ALEJANDRA DÍAZ FUENTES, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA