REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure 30 de Junio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.570-11
IMPUTADO: FUNCIOANRIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: INDIRA JACQUELINE GONZÁLEZ LUNA
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal SÉPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 24/02/06 en virtud de la denuncia formulada por ante esta Representación Fiscal, en fecha 18 de Febrero de 2006, por la victima INDIRA JACQUELINE GONZÁLEZ LUNA, titular de la cedula de identidad N° V – 18.016.342, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco con la finalidad de denunciar a un funcionario policial de nombre IVAN PÁEZ, porque yo estaba recogiendo una basura y la queme al frente de mi casa y mando a pagar la basura y yo le dije que era un abusador porque estaba dentro de mi propiedad no le estaba causando daño a nadie y dijo que me va a mandar a dar unos planazos y me iba a meter presa motivo por el cual denuncio ya que soy madre soltera y tengo una hija de tres meses también quiero denunciar a la señora Rosa Rodríguez ya que por el problema que tuve con el policía fue por culpa de ella. Es todo.
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia formulada por ante la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, en fecha 18/02/2006, por la victima INDIRA JACQUELINE GONZÁLEZ LUNA.

SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 24/02/2006 y hasta la presente fecha han transcurrido, cinco (05) año, dos (02) meses y tres (03) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: INDIRA JACKELINE GONZÁLEZ LUNA, titular de la cedula de identidad N° V – 18.016.342, como delictual no se realizó, habida cuenta que la actividad desplegada por el imputado no aparece tipificada como delito a la norma sustantiva penal que rige la materia.

CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara el ciudadano Fiscal SÉPTIMO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.004-10, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS; previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. MIGUELANGEL ESCALONA