REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA: 2C-13.576-11
IMPUTADO: MARY PÉREZ
VICTIMA: ASDRÚBAL RAFAEL DÍAZ
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: MARY PÉREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 22 de marzo del 2011, se recibió por ante este Despacho Fiscal, denuncia proveniente por Distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; suscrita por el ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL DÍAZ, e interpuesta por ante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 6 Destacamento N° 68 Segunda Compañía, del Estado Apure; donde entre otras osas denuncia lo siguiente: La ciudadana MARY PÉREZ, con síntomas de una persona de una persona de ebriedad agarro una botella llena de cervezas y la lanzo contra el parabrisas de mi camioneta partiéndole el vidrio, entonces yo me dirigí hasta donde estaba ella a preguntarle porque había hecho eso y ella me dijo que se les estaba cobrando y partió ese vidrio de mi carro por que le daba la gana, luego comenzó a lanzarme botellas de cervezas y lanzarme golpes pero yo la esquive y en ningún momento le di golpe alguno ni siquiera la toque, luego me juro que me causaría otros daños peores, me amenazo de muerte y luego se fue. Posteriormente el día de hoy 19-03-2011 como a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en el centro social “Los Dos Negros” de la Población de Achaguas, trabajando también con la mini-teca armando allí el sonido, cuando nuevamente se apareció esta ciudadana y me volvió agredir con palabras obscenas en público y amenazar diciéndome que me iba hacer algo malo, yo le ignore para evitar problemas me subí a mi camioneta me dirigí a este Comando a formular la presente denuncia. Es todo”.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 473 y 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 22 de Marzo del 2011 hasta el 30 de Junio de 2011 han transcurrido dos (02) meses y ocho (08) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: MARY PÉREZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MARY PÉREZ, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 473 y 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: ASDRÚBAL RAFAEL DÍAZ, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA