REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure 30 de Junio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.636-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GISELA NEAIDA CASTILLO
DELITO: LESIONES GENERICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se inicio la presente investigación, en fecha 15 de Febrero de 2006 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: CASTILLO GISELA NERAIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Apure, donde denuncia lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos: a una ciudadana a quien apodan los Socorros, ya que los mismos me golpearon sin causa justificada, eso es todo...”

Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en fecha 15/02/2006, por la victima GISELA NERAIDA CASTILLO.

SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 15/02/2006 y hasta la presente fecha han transcurrido, cinco (05) año, cuatro (04) meses y quince (15) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, es decir que la acción endilgada en principio a la ciudadana: INDIRA GISELA NERAIDA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V – 9.877.612, como delictual no se realizó, habida cuenta que la actividad desplegada por el imputado no aparece tipificada como delito a la norma sustantiva penal que rige la materia.

CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal PRIMERA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.004-10, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS; previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. MIGUELANGEL ESCALONA