REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.682-11
IMPUTADO: DEIVI MIGUEL APOTE CASTILLO
VICTIMA: BETZY DESIREE APONTE CASTILLO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA ,en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: DEIVI MIGUEL APONTE CASTILLO, este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación se inicia en fecha 25/07/06; como consecuencia de remisión interna que realizara la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual remiten comunicación interna signada con el N° 04-F1-0551-06, presentando a la ciudadana DETZI DESIREE APONTE CASTILLO, por un caso de violencia domestica, donde la misma manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi hermano Deivi Aponte por cuanto el mismo me golpeo por todas partes del cuerpo y también a su concubina Yulimar Hernández por ser la causante de lo sucedido”.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: DEIVI MIGUEL APONTE GARCÍA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: DEIVI MIGUEL APONTE GARCÍA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: BETZY DESIREE APONTE CASTILLO, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA