REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
2C-13.690-11
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ESTACIÓN DE SERVICIOS “EL TREBOL”
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ ,en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal, para decidir previamente observa: Se ordena por ante esta Representación Fiscal, el correspondiente Inicio de la Investigación Penal, en fecha 22/06/2001, con ocasión a la Denuncia N° 749, de fecha 29 de Mayo de 2000, interpuesta ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, por parte del ciudadano quien dijo ser y llamarse: PADRÓN SEIJAS NORBERTO RAMÓN, quien expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en donde yo trabajo, estando yo de guardia, se hurtaron una Bomba de Agua, es todo”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: ESTACIÓN DE SERVICIOS “EL TREBOL”, que invocara la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA