REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.695-11
IMPUTADO: HILSIA NAVAS
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO PEÑA HERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA ,en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: HILSIA NAVA, este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación se inicia como consecuencia de remisión interna que realizara la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual remiten comunicación interna signada con el N° 04-F1-0552-06, presentando el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA HERNÁNDEZ, por un caso de violencia familiar, donde se señala que el día 28 de Julio del 2006, la ciudadana HILSIA NAVAS quien es su ex concubina no a querido acatar la decisión del tribunal, y no acepta la separación y sigue molestándolo en su trabajo.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el artículo 20, concatenando con el artículo 4 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: HILSIA NAVA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: HILSIA NAVA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20, concatenando con el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑA HERNÁNDEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA