REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure 30 de Junio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.705-11
IMPUTADO: JOSÉ CEDEÑO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Auxiliar DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente investigación, fue iniciada en virtud de la solicitud que efectuaron funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Fernando, mediante oficio N° 9700-253-1990, de fecha 01/04/2011, relacionada al trámite de orden de allanamiento; para ser practicada en la dirección del inmueble que expresa las siguientes características: URBANIZACIÓN JOSÉ GREGORIO TREJO, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA TRANSVERSAL, CASA N° 1, DE COLOR AZUL Y REJAS BLANCAS, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, lugar donde reside el ciudadano conocido con el nombre de “JOSÉ GREGORIO CEDEÑO” ALIAS “EL POLI”, dejando constancia de lo siguiente: “En fecha 01 de abril de 2011, un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Fernando, encontrándose en la sede del Despacho de dicho cuerpo de investigación, recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculina, quien manifestó ser integrante del Consejo Comunal “URANIZACIÓN JOSÉ GREGORIO TREJO”, quien no quiso identificarse por cuanto manifestó sentir temor a futuras represalias, manifestando querer colaborar con la justicia, ya que su persona y muchos otros integrantes del mencionado barrio, se encontraban cansados que en la misma, un ciudadano de nombre JOSÉ CEDEÑO, alias “EL POLI”, realice la venta de drogas sin que ningún órgano de seguridad le haga nada, así mismo manifestó que dicha venta de drogas, esta perjudicando a los jóvenes y habitantes de dicho sector y a la colectividad en general… informando que la dirección de residencia es Urbanización José Gregorio Trejo, Calle Principal, Primera Transversal, Casa N° 1, de Color Azul y Rejas Blancas, Municipio San Fernando, Estado Apure… una vez fijada dicha vivienda, se instalo una vigilancia estática, lográndose avistar que en la misma llegaban vehículos de diferentes modelos y personas de ambos sexos, quienes estaban a dicha residencia y al poco rato salían con actitud sospechosa, por lo que se presume que se trate de una venta clandestina de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (droga)… es todo.

Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, en virtud de que una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 01/04/2011 y hasta la presente fecha han transcurrido, un (01) mes y veintinueve (29) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: JOSÉ CEDEÑO ALIAS “EL POLI”, como delictual no se realizó, habida cuenta que la actividad desplegada por el imputado no aparece tipificada como delito a la norma sustantiva penal que rige la materia.

CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal DÉCIMA QUINTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.004-10, seguida en contra del ciudadano: JOSÉ CEDEÑO ALIAS “EL POLI”, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado la Ley de Drogas, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. MIGUELANGEL ESCALONA