REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL N° 2C-13.746-11
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. RAYMAR MOTA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: MENDEZ PEDRO INEZ, ROJAS EDGAR JOSE, MORENO JOSE ALBERTO Y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR.
DELITO: PESCA ILICITA Y CAZA ILICITA.


En el día de hoy, 05 de Junio de 2011, siendo las 10:00am, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación a los ciudadanos: MENDEZ PEDRO INEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.236.461, ROJAS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.411.851, MORENO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.193.606, y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.316.740; por la presunta comisión de delitos contemplados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor publico de guardia; manifestado los mismos tener como defensor al profesional del derecho ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, de quien consta la respectiva Acta de Juramentación en la causa. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. RAYMAR MOTA, quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos imputados: MENDEZ PEDRO INEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.236.461, de 58 años de edad, nacido el 19/01/1955, de ocupación u oficio Pescador, hijo de Magdalena Méndez (f) y Demetrio Velásquez (f), residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle principal, casa s/n, cerca de una Iglesia Bruzual; ROJAS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.411.851, de 45 años de edad, nacido el 08/04/1966, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Maria Rojas (f) y Juan Bautista Monasterio (v), residenciado en el Barrio Cementerio, calle Bolívar, Nro. 34 Bruzual; MORENO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.193.606, de 41 años de edad, nacido el 19/97/1969, de ocupación u oficio Pescador, hijo de María Moreno (v) y José Vicente Díaz (v), residenciado en el Barrio La Manga, calle principal, casa s/n, cerca de la Bomba de Gasolina,, Bruzual; y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.316.740, de 32 años de edad, nacido el 25/10/1979, de ocupación u oficio Pescador, hijo de Julia Solórzano (v) y Luís Torres (v), residenciado en Bruzualito, frente a la Bomba de Gasolina, Bruzual; por la presunta comisión de delitos contemplados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE; por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03/06/2011, suscrita por los efectivos militares: 1er TTE. SEQUEDA TORRES JUVENAL, SM/1 HERRERA TIMAURE JOSE, S/2 BURGOS GARCIA RONNY, S/2 GIL MENDOZA JULIO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 63, con sede en la Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz, del Estado Apure; la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal dio lectura al acta policial donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado); en consecuencia precalifico los hechos como PESCA ILICITA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 59 ambos contemplados en la Ley Penal del Ambiente; igualmente solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de los imputados: MENDEZ PEDRO INEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.236.461, ROJAS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.411.851, MORENO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.193.606, y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.316.740; conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se imponga a los ciudadanos imputados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en los articulos 256 ordinales 3º, 4° y 9° en relación con el 259° del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones ante el área de Alguacilazgo de esta ciudad. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados: MENDEZ PEDRO INEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.236.461, ROJAS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.411.851, MORENO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.193.606, y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.316.740; en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunico el derecho que tienen a declarar manifestando los mismos no querer rendir declaración y le ceden la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido, le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicitando que las presentaciones se hagan cumplir ante la Comandancia de Policía de Bruzual. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible precalificado por la representante del Ministerio Público en este acto como PESCA ILICITA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 59 ambos contemplados en la Ley Penal del Ambiente; que son hechos de acción publica, que no se encuentran evidentemente prescritos, aunado a que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados: MENDEZ PEDRO INEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.236.461, ROJAS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.411.851, MORENO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.193.606, y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.316.740;, es autor y responsable del hecho ilícito anteriormente citados; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, precalificado en este acto como PESCA ILICITA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 59 ambos contemplados en la Ley Penal del Ambiente; y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión del hecho punible precalificado en este acto por la vindicta pública como PESCA ILICITA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 59 ambos contemplados en la Ley Penal del Ambiente; el cual no esta evidentemente prescrito por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los imputados: MENDEZ PEDRO INEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.236.461, ROJAS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.411.851, MORENO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.193.606, y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.316.740; como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone a los imputados antes citados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la señalada en los artículos 256 ordinales 3º, 4° y 9° en relación con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones cada quince (15) días ante el Comando de la Guardia Nacional de Bruzual; no cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal y abstenerse de cometer nuevos delitos como lo son la Caza y Pesca Ilícita de animales de la fauna silvestre sin la debida permisologia expedida por el organismo competente; por considerar que las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Es todo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de los imputados: MENDEZ PEDRO INEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.236.461, ROJAS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.411.851, MORENO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.193.606, y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.316.740; conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber el delito de PESCA ILICITA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 59 ambos contemplados en la Ley Penal del Ambiente; en contra de los imputados: MENDEZ PEDRO INEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.236.461, ROJAS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.411.851, MORENO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.193.606, y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.316.740; por estar ajustada a los hechos plasmados en las actas procesales.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor de los imputados: MENDEZ PEDRO INEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.236.461, ROJAS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.411.851, MORENO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.193.606, y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.316.740; conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinales 3º 4° y 9° en relación con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones cada quince (15) días ante cada quince (15) días ante el Comando de la Guardia Nacional de Bruzual; no cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal y abstenerse de cometer nuevos delitos como lo son la Caza y Pesca Ilícita de animales de la fauna silvestre sin la debida permisologia expedida por el organismo competente; todo ello por la presunta comisión de los delitos de PESCA ILICITA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 59 ambos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino siendo las 11:30AM, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA.
LA FISCAL,

ABOG. RAYMAR MOTA.
LOS IMPUTADOS,
MENDEZ PEDRO INEZ.
ROJAS EDGAR JOSE.
MORENO JOSE ALBERTO.
SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD.

LA DEFENSA,

ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR.
EL ALGUACIL,

YARLI ALVAREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

MAE/NLDEM.-
CAUSA PENAL N° 2C-13.746-11.-