REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL Nº 2C-13.247-11
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JULIO CESAR CASTILLO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: ROBINSON JESUS FARFANM NUÑEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. WILLIAMS JOSE LINERO Y JUAN LINO VERA.
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES.


En el día de hoy, 05 de Junio de 2011, siendo las 3:50pm, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación al ciudadano: ROBINSON JESUS FARFAN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.727.549; por la presunta comisión de uno de los delitos contenido en el Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestado el mismo tener como sus defensores a los profesionales del derecho ABOG. WILLIAMS JOSE LINERO y ABOG. JUAN LINO VERA, de quien consta la respectiva acta de juramentación en la causa. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. JULIO CESAR CASTILLO, quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano imputado: ROBINSON JESUS FARFAN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.727.549, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 25 años de edad, nacido el 21/02/1986, soltero, Funcionario Público de la Policía Estadal, hijo de Carmen Núñez (v) y Jesús Farfán (v), residenciado en el Barrio San José, sector II, cerca del puesto policial, casa s/n en esta ciudad, Telef.: 0426-1488721; por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03/06/2011, suscrita por los funcionarios: AGENTE ALI PEREZ, CESAR PEREZ y RONALD CREPO, adscritos a la Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure; la cual me permito leer (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal dio lectura al acta policial donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado); en consecuencia precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 y 420 numeral 1° del Código Penal Venezolano; igualmente solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ROBINSON JESUS FARFAN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.727.549; conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem, a los fines de realizar las diligencias pertinentes para llegar a la verdad del asunto como lo es la prueba de ATD entre otras diligencias; y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones ante el área de Alguacilazgo de esta ciudad. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al ciudadano: ROBINSON JESUS FARFAN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.727.549; en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunico el derecho que tienen a declarar manifestando el mismo no querer rendir declaración y le cede la palabra a sus Defensores. Acto seguido, le fue concedido el derecho de palabra a los Defensores Privados, tomando la palabra el profesional del derecho ABOG. WILLIAMS JOSE LINERO, quien expuso: “La defensa una vez de haber realizado una revisión minuciosa a las actas que originaron la aprehensión de mi representado, pudo constatar las incongruencias en las mismas ya que los hechos imputados a mi representado no encuadran y son atipicos. Por consiguiente ninguno de estos hechos se le puede atribuir a mi defendido ya que los hechos fueron a las 4:40pm y a el lo detienen a las 7:40pm, y el arma fue encontrada detrás de un botellón y tampoco se le puede atribuir la conducta de lesiones y aprovechamiento ya que no estaba o tenia el arma y estas conductas predelictuales que se le pretende atribuir a mi defendido, no pueden ser atribuidas ya que no portaba arma, no tenia objetos provenientes de delito y no ocasiono las lesiones, igualmente no se le leyeron los derechos al imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la nulidad de el acto de aprehensión en flagrancia y en consecuencia la Libertad Plena, para mi defendido ROBINSON, todo conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,, concatenado con los artículos 190, 191 y 196 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir difiere el presente acto, para el día martes 07/06/2011, a las 9:00AM. Quedan notificadas las partes. S ordena el reingreso del imputado. Termino siendo las: 4:10 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA.
EL FISCAL,
ABOG. JULIO CESAR CASTILLO.
EL IMPUTADO,
ROBINSON JESUS FARFAN NUÑEZ.
LOS DEFENSORES,
WILLIAMS JOSE LINERO.
JUAN LINO VERA.
EL ALGUACIL,
YARLI ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
MAE/NLDEM.-
CAUSA PENAL N° 2C-13.747-11.-