REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-9338-07
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA: DRA. MARIA PEREZ
VÍCTIMA : LISBETH JOSEFINA MELO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S) ALIX RAMON COLMENAREZ

DELITO VIOLENCIA FISICA

En el día de hoy, Ocho (08) de Junio de 2.011, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del ciudadano ALIX RAMON , titular de la cédula de identidad N° V-9.599.045, por la presunta comisión de uno de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES INTENCIONALES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y encontrándose presente la defensora publica ABG. MARIA PEREZ, quien lo asiste en este acto, previamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, y de seguida el ciudadano Juez le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público DRA. LIGIA CASTILLO quien expone: “El Ministerio Público que represento, en virtud de la aprehensión del ciudadano ALIX RAMON COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.045, por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 06 Destacamento Nº 65, Primera Compañía Segundo Pelotón Comando el Rastro Estado Guarico, en virtud el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Apure según oficio Nº 2C-2800-07 de fecha 12-11-2007 por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES INTENCIONALES, expediente 2C-9338-05; esta representación fiscal solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 6º y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, y se fije la audiencia preliminar. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: Yo le concedo la palabra a mi abogado defensor. Es todo. De seguida la defensa expone: Oído lo señalado por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere totalmente a ella en virtud de que en nada vulnera los derechos de mi representado, y solicito se oficie a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oído lo expuesto por el Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, este tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación: Efectivamente el ciudadano ALIX RAMON COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.045, como ha sido expuesto por el Ministerio Público, y adherida la defensa publica y por cuanto tales solicitudes se encuentran ajustadas a derecho acuerda; en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 6º y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, así como dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo para lo cual se oficiara a los organismos competente. Con lugar la solicitud de copias certificadas de la presente decisión al Defensor Privado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía con Régimen Procesal Transitorio Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 6º y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria al ciudadano ALIX RAMON COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.045, a los fines de que se comprometa a comparecer a la Audiencia Preliminar la cual se fija para el 03 de Agosto del 2011 a las 10:00 a.m. y se le concede la libertad desde esta misma sala de audiencias.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ALIX RAMON COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.045, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad a los efectos de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L)
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía con Régimen Procesal Transitorio. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA