REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2011
Años 201° y 152°
Visto el escrito del Abogado Kenny Jean Carlos Hurtado, en su condición de defensor privado del acusado Miguel Antonio Moreno Montoya, a quien se le sigue la causa por el delito de robo agravado en perjuicio de Rafael Angel Pérez, donde solicita la revisión de medida cautelar sustitutiva en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que la privativa de libertad actual, le fuese cambiada por la presentación periódica ante el Tribunal, conforme al artículo 256.3 Ejusdem, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:
El curso de la presente causa se inició en fecha 07 de Septiembre de 2010, funcionarios adscrito a la Comandancia de Policía de esta ciudad, fueron informados que en la Urbanización José Antonio Páez, frente al Módulo Asistencial habían robado en una residencia y por sus adyacencias la víctima Pérez Rafael Angel indicó las características del ciudadano que lo había despojado de un arma de fuego marca Pietro Beretta, dos celulares Nokia y Blackberry, siendo localizado el autor del hecho, justo cuando iba a introducirse a una vivienda, por lo que fue aprehendido de inmediato, quedando identificado como Miguel Antonio Moreno Montoya, cuya privativ se decretó en fecha 10-09-2010.
En fecha 25-10-2010, se recibió en el Alguacilazgo, escrito de acusación emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Pública del estado Apure (Folio 61, Pieza I), fijándose la celebración de la audiencia preliminar correspondiente.
El día 18-03-2010, se celebró la audiencia preliminar (Folio 133, pieza I), dictando el auto de apertura a juicio oral y público en fecha 23-03-2010 (F.140) por el delito de robo agravado, admitiéndose totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos en el escrito y ratificados en la audiencia.
El día 09-05-2011, tal como se evidencia al (Folio 165 Pieza I), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de Juicio y se le asignó el número 2M-586-11, dándole el curso de ley. Se fijo acto de sorteo de escabinos para el día 03-06-2011, acto que fue diferido por cuanto la víctima no estaba debidamente notificada ni compareció al acto (estado actual de la causa).
Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observó que no existe en los folios del expediente constancia alguna que hubiesen hecho variar las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad por parte del Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, al mencionado acusado y que cualquier alegato esgrimido por la defensa debía ser resuelto durante el desarrollo del debate oral y público, razón por la cual necesariamente debe mantenerse la medida privativa de libertad, máximo por la entidad del delito que ha de juzgarse, como lo es el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, lo que hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, por la posible pena a imponer y sobre la base de tales consideraciones se mantiene la privación judicial preventiva de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, que fuere impuesta al acusado Miguel Antonio Moreno Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 20.231.689, medida que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con ocasión de la solicitud que planteare el Ministerio Público; por cuanto se estimó que no han variado las circunstancias que motivaron tal imposición. Revisión de medida realizada en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Trasládese e impóngase al acusado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal
De la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Abg. Katiuska Ysabel Silva.
La Secretaria,
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
NP/KYS.
2M-586-11.
Miguel Antonio Moreno Montoya.