REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°

Vista el escrito presentado por la Abogado Meira Katiuska Pinto, actuando como defensora pública, quien representa al acusado Arcila Miguel Antonio, donde solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad conforme al artículo 244 y le fuese revisada la medida privativa conforme al artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido estaba detenido desde el mes de febrero del año 2009, transcurriendo más de dos años, límite establecido por el legislador para mantener el estado cautelar de privación de libertad; esta Juzgadora a los fines de decidir observó la sucesión de los actos procesales ocurridos en el decurso del proceso penal, lo cual se hace en los términos siguientes:

1- 06-02-2009: se decretó la medida privativa de libertad del entonces imputado (Control 1).
2- 07-02-2009: en audiencia presentación de imputados, se ratificó medida privativa (Control 2).
3- 03-03-2009: se recibe escrito de acusación y se fija audiencia preliminar para el 31-03-2009.
4- 31-03-2009: se difiere audiencia por ausencia de víctima y de la defensa privada.
5- 04-05-2009: se difiere preliminar por inasistencia del Ministerio Público.
6- 21-05-2009: se difiere la audiencia preliminar por falta de traslado.
7- 16-06-2009: se difiere por inasistencia defensa privada y nombramiento de defensor público.
8- 07-07-2009: se difiere por inasistencia del coimputado Edgar Flores Melecio.
9- 27-07-2009: se difiere por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público.
10- 17-09-2009: se difiere por inasistencia del Ministerio Público y por falta de traslado.
11- 28-09-2009: se inició celebración de preliminar y se ordenó subsanar al Ministerio Público.
12- 21-10-2009: se celebró audiencia preliminar y se dictó auto de apertura a juicio.
13- 11-11-2009: se recibió la causa en este Tribunal y se fijó acto de sorteo de escabinos.
14- 20-11-2009: se celebró sorteo de escabinos y se fijó constitución para el día 14-12-2009.
15- 14-12-2009: se difiere por ausencia de Ministerio Público y falta de traslado.
16- 25-01-2010: se difiere constitución por el Ministerio Público y falta de traslado nuevamente.
17- 25-02-2010: se difiere por falta de traslado.
18- 23-03-2010: se difiere nuevamente por falta de traslado.
19- 09-04-2010: se difiere por ausencia de escabinos sorteados.
20- 23-04-2010: se difiere por ausencia de víctimas y defensor privado.
21- 07-05-2010: se dictó auto resolviendo juzgar como Tribunal Unipersonal y se fijó juicio.
22- 14-06-2010: se difiere por inasistencia del Ministerio Público y por renuncia de defensor.
23- 29-07-2010: se difiere por excusa del Ministerio Público,
24- 29-09-2010: se difiere por falta de traslado.
25- 18-10-2010: se difiere por la ausencia de las víctimas indirectas.
26- 11-11-2010: se difiere por falta de traslado y ausencia de víctimas indirectas.
27- 16-12-2010: se difiere por la ausencia de los defensores públicos designados.
28- 03-02-2011: se difiere por inasistencia de víctimas indirectas.
29- 17-02-2011: se difiere por permiso concedido a la Juez.
30- 15-03-2011: se difiere por inasistencia de víctimas indirectas.
31- 27-04-2011: diferido por la continuación del juicio 2M-552-10.
32- 30-05-2011: diferido Decreto G-191 Gobernación edo Apure, G.O: 593, día no laborable, fijándose nueva oportunidad para el día 07-07-2011.

Conocido el recorrido de la causa, se hace necesario analizar las causas de la dilación procesal, como lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia del 15-09-2004, caso: Ivan Alexander Urbano; máximo cuando han transcurrido hasta la presente fecha más de dos años desde que fue decretada la medida privativa de libertad contra del acusado Miguel Antonio Arcila, en este sentido, como puede observarse en el desglose anterior, las causas de diferimientos en fase de juicio son las siguientes:

Imputables al Ministerio Público, se verifican en ocho (8) oportunidades.
Imputables al Tribunal, se verificó dos (2) oportunidades por permiso del Juez y Decreto del Gobernador, que decretó como no laborable el 30-05-2011.
Imputables a la falta de traslado a sede Judicial, se verifican ocho (8) oportunidades.
Imputables a las víctimas, se verifican seis (6) oportunidades.
Imputables al escabinado, se verifican una (1) oportunidad.
Imputables a la defensa, se verifican tres (3) oportunidades.
Imputables a los acusados, se verifican cero (0) oportunidades.

Así las cosas, queda en evidencia que los motivos de diferimientos de los actos procesales, en fase de juicio, no son imputables al acusado, en bajo porcentaje imputable a la defensa, tampoco al tribunal (puesto que las dos oportunidades no dependía de la voluntad del juez), sino más bien imputables al Ministerio Público y la falta consecutiva de los traslados de los acusados a la sede del Circuito Judicial Penal, que de manera global representan la mayor incidencia de diferimientos de todos los actos del proceso; así también se constata que el Ministerio Público no ha solicitado la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se verifica que para el día 07-07-2011, está pautada la celebración del juicio oral en la presente causa, la cual se sigue a Miguel Antonio Arcila por el delito de Homicidio calificado en grado de Cooperador inmediato en perjuicio de Cortez Víctor Gerónimo, Cortez Rosalinda Tibisay y otros, siendo un delito que atenta contra el mayor bien jurídico protegido constitucionalmente, como es la vida de la persona humana, resultando de tal entidad que pudiera verse comprometida la realización del debate oral, en razón de la posible pena a imponer y por el daño social causado.

En tal sentido, en fundamento del bien jurídico afectado y siendo el más importante (derecho a la vida) incluso por normativa constitucional, decide la juzgadora que en el caso de autos, a pesar de haber transcurrido los dos años señalados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de no existir tácticas dilatorias por parte de la defensa y de los acusados, no debe otorgarse una medida cautelar sustitutiva de libertad de las dispuestas en el artículo 264 Ejusdem, por la entidad del delito que ha de enjuiciarse y por cuanto pudiera verse afectada la celebración del debate oral por su ausencia determinada por el peligro de fuga, en consecuencia se declara sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad y la posibilidad de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar, el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, así como también la imposición de una medida menos gravosa, solicitada a favor del acusado Miguel Antonio Arcila, venezolano, mayor de edad, agricultor, nacido en fecha 02-10-1980, de 30 años de edad y titular de la Cédula de Identidad 17.850.220, planteamiento formulado por la defensa pública Abogado Meira Katiuska Pinto, ciudadano enjuiciado por el delito de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato, por la entidad del bien jurídico protegido como es la vida humana, la posible evasión al proceso por la cuantía de la posible pena a imponer si fuere el caso y por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de las medida privativa de libertad. Finalmente se apunta que los motivos de diferimientos de los actos fijados no fueron imputables al Tribunal. Todo en conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia de la proximidad del inicio del debate oral y público.

Publíquese. Impóngase al acusado. Líbrese traslado. Notifíquese.Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal
De la Circunscripción Judicial del estado Apure




Abg. Katiuska Ysabel Silva.
La Secretaria,
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.




NP/KYS
2U-485-09.
Miguel Antonio Arcila.
Edgar Flores Melecio