REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, veintiuno (21) de junio dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º
CAUSA 2U-565-11
Revisada la presente causa, seguida la acusada CARMEN LUSMIRI LEDEZMA FRANCO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 31 y 32 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal; cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 16-02-2011 procedente del Tribunal Segundo de Control y se fijo sorteo para el día 23-02-2011.
En fecha 23-02-2011, se efectuó el acto de sorteo de escabinos y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 11-03-11 a las 09:00 horas de la mañana.
El día 11-03-11, no comparece la defensa privada, la representante fiscal y ninguno de los escabinos seleccionados, y se fijó nueva oportunidad para el día 07-04-11 a las 02:00 horas de la tarde.
El día 07-04-11, se difiere por auto en virtud de la continuación del juicio 2U-481-09 y se fijó se fijó nueva oportunidad para el día 04-05-11 a las 02:30 horas de la tarde.
El día 04-05-11 no comparece ninguno de los escabinos seleccionados, en virtud que las resultas de notificación libradas a los escabinos se fijó nueva oportunidad para el día 31-05-11 a las 03:00 horas de la tarde.
El día 31-05-11, solo comparece una de los escabino seleccionado y se deja en reserva, se fijó nueva oportunidad para el día 21-06-11 a las 02:30 horas de la tarde.
Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual, siendo la cuarta convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto por la ausencia de suplentes, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguida contra la acusada CARMEN LUSMIRI LEDEZMA FRANCO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 31 y 32 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal; cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-564-11. Notifíquese a la coordinadora de participación ciudadana, defensa privada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2,
DRA. NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
La Secretaria,
ABG. KATIUSKA SILVA.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………
CAUSA 2U-565-11
NP/KS