REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: CH02-X-2011-000007
EXPEDIENTE Nº: CP01-L-2009-000103
DEMANDANTE: MARÍA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.999.783 y de este domicilio.


APODERADOS: EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI y GERSON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 4.669.415 y 16.270.482, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.958 y 120.916.

DEMANDADO: ESTADO APURE


INHIBICIÓN
Quien suscribe abogado FRANCISCO R. VELÁZQUEZ ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.290 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.568, en su carácter de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, expone: “Me inhibo de seguir conociendo del expediente Nº CH02-X-2011-000007, nomenclatura archivar en este Tribunal, en virtud de que en la presente causa funge como representante de la parte accionante entre otros, el abogado Eugenio Crisostomi, con quien este Juzgador mantiene lazos de amistad íntima, considerando este Juzgador que tal situación lo encuadra dentro de la causal de inhibición contemplada en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo un hecho público y notorio tal circunstancia, la cual ha motivado la inhibición por parte de quien suscribe en anteriores ocasiones en causas en las cuales se encuentra como apoderado judicial el abogado Eugenio Crisóstomi.

Por lo tanto, al encontrarme incurso en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide considera un deber separarse voluntariamente del conocimiento de la presente causa, aún cuando el caso sometido a consideración de este Juzgador no es sobre el fondo de la presente controversia, mal puede quien decide actuar en la misma como Juez para decidir sobre la inhibición planteada, en virtud de que me encuentro incurso en una causal de inhibición, por lo que considero que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer mi imparcialidad.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 eiusdem, el deber de inhibirme como en efecto me INHIBO del conocimiento del presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio al Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la designación de Juez Accidental para el conocimiento de la misma, en virtud de que no existe en esta Jurisdicción otro Tribunal Superior del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, el día diecisiete de marzo de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Suelkys Rodríguez.

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Suelkys Rodríguez.