REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2010-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: RAMOS ÁNDRES EDITOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.618.363.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: Marcos Goitía, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.239.
DEMANDADO: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de diciembre de 2009, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RAMOS ÁNDRES EDITOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.618.363, asistido por el Abogado Marcos Goitía, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.239, contra el ESTADO APURE; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 21 de julio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de la parte actora y el abogado representante de la Procuraduría General del Estado Apure, allí mismo ambas partes consignaron sus escritos de pruebas, en fecha 29 de noviembre de 2010 se celebró prolongación de audiencia preliminar, según consta de acta cursante al folio 56, en donde el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordó la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio, por cuanto no fue posible la mediación, para lo cual, agregó las pruebas a las actas procesales y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, en fecha 07 de diciembre de 2010 se remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 19 de enero de 2011 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 20 de enero de 2011, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 22 de febrero de 2011 a las 10:00 de la mañana.
Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 06)
Alega la parte actora:
• Que en fecha 02-10-2000, inició sus labores como vigilante contratado adscrito al Estado Apure.
• Que lo jubilaron de su cargo el 29-05-2009 y hasta los actuales momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales.
• Que el tiempo de la relación de trabajo fue de 04 años, 09 meses y 18 días de manera ininterrumpida, en un horario comprendido desde la 06:00pm hasta la 06:00am.
• Que su último sueldo fue por la cantidad de Bs.321,24, o sea Bs. 10,71 diarios.
• Solicita el pago de Bs. 40.875,50 por concepto de prestaciones sociales, monto por el cual demanda.
CAPÍTULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 175 al 177)
• Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y en este caso el Estado Apure, al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.
CAPÍTULO III
HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
HECHOS CONTROVERTIDOS
• Inicio y finalización de la relación de trabajo.
• Modo de finalización de la relación de trabajo.
• Montos reclamados
CARGA PROBATORIA
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (subrayado del tribunal)
La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demanda:
• Consignó marcada con la letra A, contrato de trabajo, cursante al folio 07 del expediente.
• Consignó marcados con la letra B, copia simple de vouchers de pago, cursante a los folios 08 al 10 del expediente.
• Consignó marcados con la letra C, constancia de trabajo, cursante al folio 11 del expediente.
• Consignó hoja de cálculo de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 12 al 18 del presente expediente, este Tribunal no la admitió, por cuanto la misma será acordada, en todo caso con el respectivo Dispositivo del Fallo, si hubiere lugar.
En el lapso probatorio:
• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 07 al 18 del presente expediente, evacuados anteriormente por este Tribunal.
• Promovió prueba de exhibición de los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo que consta al folio 07 del presente expediente; 2.- Vouchers de cobro que constan del folio 08 al 10 del presente expediente, por lo tanto este Tribunal insta a la parte accionada ha consignar los mencionados documentos en este acto.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En la audiencia preliminar:
• No promovió prueba alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando: “Ciudadana Juez, solicitamos el pago de las Prestaciones Sociales de un vigilante contratado quien laboró para el Ejecutivo Regional. Solicito el pago de las Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, el pago de la cesta ticket desde octubre de 2000, hasta el mes de diciembre de 2002 y desde enero de 2004 hasta julio de 2005. Solicitamos la prestación de antigüedad, intereses que genera ésta y los intereses establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por haber prestado servicios al Ejecutivo Regional del estado Apure. Ciudadana Juez aclaro que mi representado fue despedido más no jubilado.”.
Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “Ciudadana Jueza, en efecto el trabajador mantuvo una relación de trabajo con mi representada, más sin embargo el demandante en su escrito libelar manifiesta haber sido jubilado y en vista que no consta en el expediente decreto de jubilación solicito al tribunal verificar lo mismo. No se evidencia de las pruebas consignadas en que institución laboró y no existe una prueba que demuestre el sueldo que devengaba; la constancia de trabajo consignada la impugno por cuanto quien la expide no tiene cualidad. Solicito se oficie a la Gobernación del estado Apure, a los fines que informe si el trabajador laboró como contrato o fue jubilado. En cuanto al reclamo de las vacaciones solicito se invierta la carga de la prueba.”.
Partiendo de los anteriores hechos acontecidos en la audiencia de juicio y de la revisión exhaustiva de las pruebas evacuadas, así como también de las observaciones realizadas por las partes donde se pudo observar que existen ambigüedades tanto en el libelo original, como en la subsanación del mismo y las pruebas promovidas; razón por la cual, a los fines de garantizar tanto a la parte demandante como a la demandada, el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la clara visión que debe tener el Juez o Jueza de Juicio sobre los hechos, en los cuales debe fundamentar la decisión y por consiguiente dictar una sentencia ajustada a derecho, garantizando así la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 ejusdem. Razón por la cual, se considera necesario ordenar la reposición de la causa al estado que se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar, lo cual redundará en beneficio de los justiciables.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado que se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar en la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN ANDRES EDITOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.363; contra el ESTADO APURE, por cobro de Prestaciones Sociales; SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de febrero del año 2011.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera López
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