REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: CP01-O-2010-000014
SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano EDGAR DALIER GARRIDO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.245.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano NÉSTOR GÁMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.144.659, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 99.798.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DEISY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.735.890, en su condición de Jefa de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Ciudadano CANGEMI TURCHIO GIANFRANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.839.181, en su condición de FISCAL 81° CON COMPETENCIA NACIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano EDGAR DALIER GARRIDO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.245, contra la omisión lesiva emanada de la Zona Educativa del Estado Apure, representada por la ciudadana DEISY FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.735.890, en su condición de Directora de la Zona Educativa del Estado Apure.
La parte accionante expone en sus hechos que fue desmejorado injustificadamente a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 15-07-2009 a solicitar la apertura y trámite del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada CON LUGAR el 29-10-2009, mediante providencia administrativa N° 00393-09, ordenando su reincorporación definitiva a su sitio de trabajo y pago de los salarios caídos. En fecha 20-01-2010, se practicó la ejecución forzosa de la decisión, no dando cumplimiento su patrono a lo ordenado en la misma; posteriormente en fecha 24-03-2010 se apertura el procedimiento de sanción, siendo decidido en fecha 09-07-2010, según providencia administrativa Nº 00202-10, donde se decidió aplicar la multa a la institución, de la cual fueron notificados en fecha 13-07-2010, en fecha 28-07-2010 la Inspectoría del Trabajo a través de la Sala de Sanciones, dio por agotada la vía administrativa, en virtud del incumplimiento reiterado.
Considera el actor, que existe a una clara violación a sus derechos constitucionales al trabajo, a no ser discriminado, a la estabilidad, a un salario digno, enmarcados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87, numeral 4 del artículo 89, 93 y 91; es por lo que, solicita de acuerdo al artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se proceda a restablecer la situación jurídica infringida, y en consecuencia se ordene al agraviante, de conformidad a lo establecido por la doctrina patria más calificada, así como en reiteradas jurisprudencias de lo que se conoce como teoría del órgano, que es la imputación de la voluntad humana a la de las personas jurídicas, entendiéndose que en el presente caso la representación humana debe recaer en la ciudadana DEISY FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.735.890, en su condición de Directora de la Zona Educativa del Estado Apure, y que a su vez le restablezca y reenganche en las mismas condiciones laborales en su cargo de obrero contratado, con el debido pago de sus salarios caídos ajustados a los diferentes aumentos que se realizaron en la institución, por haber sido despedido injustificadamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada como fue la Audiencia Constitucional en donde las partes expresaron sus alegatos, este Tribunal para decidir estima necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a lo expuesto y solicitado en la referida audiencia:
En primer lugar, se le concedió el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada, quien expuso sus alegatos de la siguiente manera: “Ciudadana Juez, informo al Tribunal que desde hace dos quincenas el trabajador viene percibiendo el salario y la Zona Educativa ha dado cumplimento a lo decidido por la Inspectoría del Trabajo, por ello se desiste de la acción ya que fue restituido el derecho lesionado.”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la parte presuntamente agraviante quien alegó: “Ciudadana Juez, mi representada considera que fue restituida la situación jurídica infringida.”.
Luego la representación fiscal adujo: “El Ministerio Público considera de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y para evitarle un gasto innecesario al Tribunal y en aras de la economía procesal, que lo prudente sería el desistimiento por parte del accionante, ya que el accionante se encuentra presente y no cabe dudas que le fue restituido el derecho lesionado. La Jurisprudencia que hace mención al desistimiento es la emanada de la Sala Constitucional N° 781 de fecha 18-05-2001, por ello y en atención a esa jurisprudencia se hizo la consideración sobre el caso.”.
Ahora bien, oídos los alegatos de las partes y la Representación Fiscal y observando que la parte accionante puede desistir en cualquier estado y grado del proceso, siendo que para ello requiere la capacidad establecida por las normas a fin de efectuar dicho acto de disposición. En tal sentido observa este Órgano Jurisdiccional que en el caso de autos el propio accionante, ciudadano EDGAR DALIER GARRIDO, manifestó su voluntad de desistir de la presente acción de amparo constitucional por cuanto recibió el pago de las dos (02) quincenas correspondientes al mes de febrero del año en curso; y siendo que en el presente caso no se vulneran normas de orden público ni está expresamente prohibido por la Ley, este Tribunal declara el desistimiento formulado, y se le da carácter de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistida la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano EDGAR DALIER GARRIDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.245, contra la ciudadana DEISY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.735.890, en su condición de Jefa de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido en sede Constitucional, en la ciudad de San Fernando, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera López