REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2009-000194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ALIS ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.618.047.

APODERADO JUDICIAL: Néstor José Gámez, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure.

DEMANDADO: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)

APODERADA JUDICIAL: Luzmarina Ochoa Garbi, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.460.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante al folio (256), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 22 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano Ali Antonio Díaz García, identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano Néstor José Gámez, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, por una parte, y por la otra la ciudadana Luzmarina Ochoa Garbi, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.460, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), de cuyo contenido se evidencia una transacción entre las partes, mediante la cual, expusieron la entrega formal del cheque signado con el N° S-92 01008171 del Banco de Venezuela, que hiciere la ciudadana Luzmarina Ochoa Garbi, apoderada de la parte demandada, emitido a favor del ciudadano Ali Antonio Díaz, por la suma de Ocho Mil Quinientos Tres Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 8.503,51), monto este que comprende:

Antigüedad Art.108 de la Ley hasta el 28-04-2008 la cantidad de Bs.1.428,98; Intereses de Antigüedad Art.108 de la Ley nueva hasta el 28-04-2008 la cantidad de Bs. 832,24; Bono de Fin de Año Fraccionado año 2007 la cantidad de Bs.1.536,75; Bono de Fin de Año Fraccionado Año 2008 la cantidad de Bs. 461,25; Intereses de Mora la cantidad de Bs. 2.925,93; Vacaciones Vencidas 2007-2008 la cantidad de Bs.307,.43; Bono Vacacional Vencido la cantidad de Bs.820,00; Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009 la cantidad de Bs.54,53; Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009 la cantidad de Bs.136,50. Con la entrega material del presente instrumento bancario, se deja constancia del cumplimiento por parte del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) del presente convenio, realizado y aceptado por ambas partes, (…), en consecuencia da por satisfecha todas y cada de las acreencias demandadas(…)

Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinado el convenio, se evidencia que las partes actuaron directamente con la debida asistencia técnico jurídica, la representación judicial del demandante y la Abogada Apoderada Judicial de la parte accionada, tal y como se evidencia en autos, donde se evidencia la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la transacción suscrita por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la Conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en la transacción suscrita, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Dado que las partes consignaron copia de instrumento bancario como evidencia del cumplimiento de la obligación contraída en la anterior transacción, este Tribunal ordenará la remisión del expediente al Archivo Judicial del Estado Apure en su debida oportunidad.
Publíquese y Regístrese la presente transacción.

La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Suelkys Rodríguez